Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1943, de 10 de mayo de 2013
ORD. N°1943 — ORD. N°1943 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Atención Primaria de Salud
Sumario
ORD. N°1943 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Atención Primaria de Salud; Asignación de Desarrollo y estímulo Desempeño Colectivo; Atiende presentación que indica sobre pago de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
Texto del pronunciamiento
De y Oieección del pao casi Ñ ye DIRECCION DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K3687(664)13 1 9 Á 3
ORD. : /
MAT.: Atiende presentación que indica sobre pago de asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.
ANT.: 1) Instrucciones de 11.04.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho,
2) Pase N* 602 de 03.04.13 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 3) Oficio N%* 18355 de 25.03.13 de la Contraloría General de la República, 4) Presentación de 15.03.13 de doña Marcela Ulloa Muñoz. SANTIAGO, 10 MAY 2043 DE: DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. MARCELA ULLOA MUÑOZ Mediante presentación citada en el Antecedente 4), solicitó Ud. a la Contraloría General de la República un pronunciamiento en relación a la procedencia de pago de la cuota correspondiente a abril de 2013 de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo por los servicios que Ud. prestó hasta marzo de 2013 en el CESFAM Apoquindo, la que fue derivada a esta Dirección por dicho organismo de control para su conocimiento y resolución.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1* de la ley N* 19.813 dispone:
“Establécese, para el personal regido por el Estatuto
de Atención Primaria de la ley N* 19.378, una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Dicha asignación estará asociada al cumplimiento anual de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud.
“Corresponderá esta asignación a los trabajadores
que hayan prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la
evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren además en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de la asignación.”
Por su parte, el artículo 3% de este mismo cuerpo normativo, en los incisos 1%, 22 y 3% establece:
“La asignación se pagará en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año.
“El monto de cada cuota ascenderá al valor acumulado en el período respectivo, como resultado de la aplicación mensual de la asignación.
“El personal que deje de prestar servicios antes de completarse un período tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.”
A su vez, el artículo 1% del Decreto N* 324, de 2002, de Salud, Reglamento de la Ley N* 19.813 que otorga beneficios a la salud primaria, prescribe:
“La asignación de desarrollo y estimulo al desempeño colectivo, establecida por la ley N% 19.813, está asociada al cumplimiento de metas sanitarias y al mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de la atención primaria de salud. Tendrán derecho a recibirla en las condiciones que se señalan a continuación, los trabajadores de atención primaria de salud a que se refiere el artículo 3% de la ley N* 19,378, que se hayan desempeñado sin interrupción durante todo el año anterior al de percepción de la misma, para una o más entidades administradoras «de salud municipal, y que se encuentren en funciones en el momento del pago de la cuota respectiva”.
Del análisis de los preceptos legal y reglamentarios citados se desprende, en primer término, que tienen derecho a percibir la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en el artículo 1% de la ley 19.813, los trabajadores que están afectos a la ley 19.378, y que dicho beneficio remuneratorio se vincula al cumplimiento anual de metas sanitarias establecidas por las autoridades de salud y al mejoramiento de la atención de los usuarios del sistema de salud primaria municipal.
Los mismos preceptos precisan los requisitos copulativos que debe cumplir el funcionario para acceder al pago de la señalada asignación, a saber:
a) Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y,
b) Encontrarse prestando servicios al momento del pago de la respectiva cuota de asignación, vale decir, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre.
En la especie, se consulta si corresponde pagar esta asignación por la prestación de servicios para una corporación municipal que se realizó hasta el 31 de marzo de 2013.
De acuerdo con las normas que regulan el beneficio en estudio, para acceder al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, los tuncionarios deberán cumplir con los requisitos exigidos
por la ley de la manera expuesta precedentemente, y cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, como lo establece la regla de interpretación de la ley contenida en el inciso 1% de artículo 19 del Código Civil. En este sentido se ha pronunciado esta Dirección en dictamen N* 4899/105 de 29.11.2007.
En este contexto, cabe señalar que si Ud. trabajó para la Corporación Municipal de Las Condes sólo hasta el 31 de marzo de 2013 no cumple con el segundo requisito exigido por la normativa vigente, toda vez que a la fecha de pago de la primera cuota, lo que debería haberse verificado en el mes de abril, ya no se encontraba prestando servicios para la señalada Corporación Municipal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y doctrina administrativa antes citadas, cumplo con informar a Ud. que no corresponde el pago de la cuota de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño por la que se consulta por no concurrir en la especie el segundo requisito de procedencia de este beneficio.
Saluda atentamente a Ua.,
ON DEZ A EN: loc [DIRECTORA [> AÁAAXSO VARÍA CÉCILIA SÁNCHEZ TORO — ABOGADA 7) Y DIRECTORA DEL TRABAJO MAÓM/SMS/MSGC/msge - Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1943, de 10 de mayo de 2013.
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