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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2073, de 22 de mayo de 2013

ORD. N°2073 — ORD. N°2073 Remuneraciones; Periodicidad de Pago; Sobre la base de las disposic

Sumario

ORD. N°2073 Remuneraciones; Periodicidad de Pago; Sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar que desde la fecha del último trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes. Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes N°s 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.

Texto del pronunciamiento

Dirección del EA Trabajo DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K4398(801)2013 ¿Us ORD. N* CN, QUO MAT.: El H. Senador Alejandro Navarro Brain consulta sobre la periodicidad de pago de las remuneraciones conforme al Código del Trabajo. ANT.: 1) Pase N* 713, de Gabinete de la Directora del Trabajo, recibido el 17.04.2013. 2) Oficio N* 219/SEC/13, de la Secretaría Genera! del Senado, de 08.04.2013.

SANTIAGO, Pp DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

Mediante Oficio del antecedente 2), el señor Secretario General del Senado remite a esta Dirección, una consulta formalizada por el Honorable Senador señor Alejandro Navarro Brain, en el sentido que esta Dirección tenga a bien precisar cuál es la periodicidad de pago de las remuneraciones y en qué término deberán cancelarse éstas, transcurridos 30 días desde la fecha del último pago.

Al respecto, cúmpleme a Ud. manifestar lo siguiente:

El artículo 44 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 2? dispone:

"La remuneración podrá fijarse por unidad de fiempo, día, semana, quincena o “mes” o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42”.

"En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes”.

Por su parte, el artículo 55 inciso 1% del mismo cuerpo legal, en su primera parte, prescribe:

2

“Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes”.

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que el pago de las remuneraciones debe hacerse en los períodos que las partes libremente han acordado, los que, en caso alguno, pueden exceder de un mes.

En estas condiciones, el legislador prohíbe a las partes todo pacto de pago de remuneraciones que exceda el periodo de un mes.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que desde la fecha del último pago de las remuneraciones, habrá que atender a lo establecido en el contrato de trabajo para fijar la próxima cancelación de éstas, pero conforme a la ley, en ningún caso dicho lapso podrá exceder el mes.

Conforme a lo requerido, se anexan los Dictámenes N*s 2093/33, de 13.05.2011, y 1177/60, 11.04.2002.

Saluda a Vd.,

EDEN»

SS) UN SHE . “MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

idolo Distribución: - Jurídico - Partes - Control - Honorable Senador Alejandro Navarro Brain - Gabinete de Directora del Trabajo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2073, de 22 de mayo de 2013.

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