Dirección del Trabajo
Ordinario N° 159, de 7 de marzo de 2024
ORD. N°159 — ORD. N°159 Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional; La bon
Sumario
ORD. N°159 Estatuto Docente; Bonificación por reconocimiento profesional; La bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado
Texto del pronunciamiento
E do io ARS Departamento Jurídico Unidad de Pemenes e Informes en Derecho E.276552(2379)2023 ORDINARIO N*: 1 59 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Bonificación por reconocimiento profesional. RESUMEN: Atiende presentación que indica. ANTECEDENTES: 1) Pase N” 864 de 06.11.2023 de jefe de Gabinete del Director del Trabajo; 2) Oficio N” E410988 de 01.11.2023 de Contraloría General de la República: 3) presentación de 29.09.2023 de (UIMIINNNNONAS SANTIAGO, 07 MAR 2024 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Mediante presentación del ANT. 3) Ud. solicita un pronunciamiento en orden a determinar si su título de Ingeniero en Ejecución Industrial de la Universidad Tecnológica Metropolitana, le permite percibir la asignación de título profesional.
Al respecto, se debe tener presente que la bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de administración delegada, estos últimos, regidos por el D.L. 3186, de 1980, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley N*20.158, de 29.12.2016 que Establece Diversos Beneficios para Profesionales de la Educación y Modifica Distintos Cuerpos Legales. El referido beneficio fue incorporado al Decreto con Fuerza de Ley N*1, de 1997, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N*19,070 que Aprobó el Estatuto de los profesionales de la Educación, y de las Leyes que la Complementan y Modifican, en el numeral 54,
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En efecto, se trata de un beneficio remuneracional que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, valores que se pagan de acuerdo a las horas de contrato, con un tope de 30 horas.
De esta forma, a los docentes les corresponderá este beneficio tanto en el componente Título como en la Mención. Aplica dictámenes nros. 0152/002 de 11.01.2016, 5039 de 15.12,2014, 3474 de 04.07.2016, 2997 de 03.06.2016, entre otros.
No obstante, cuando no se trate de profesionales de la educación, como es su caso, es perfectamente posible que las partes pacten el pago de una asignación profesional, la cual se regirá en conformidad a los términos acordados en el respectivo instrumento que la consigne.
En consecuencia, la bonificación por reconocimiento profesional es un beneficio regido por ley, destinado a los profesionales de la educación tanto del sector municipal, particular subvencionado como de la administración delegada, por lo que, tratándose de otros profesionales, se deberá estar al acuerdo que las partes hayan fijado.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 159, de 7 de marzo de 2024.
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