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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2235, de 31 de mayo de 2013

ORD. N°2235 — ORD. N°2235 Sistema de registro y control de asistencia digital; No existe inco

Sumario

ORD. N°2235 Sistema de registro y control de asistencia digital; No existe inconveniente para que la ONG BARUG, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Texto del pronunciamiento

¿4% Qlrección del Me ay: Trabajo HOT DEPARTAMENTO JURIDICO . y K4635 (855) 2013 A IS) C - ou DO MAT.: No existe inconveniente para que la ONG BARUC, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. ANT.: Presentación de 17.04.2013, de Sra. Marcela Tiznado Femández, en representación de ONG BARUC. SANTIAGO, 31 MAY 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA. MARCELA TIZNADO FERNÁNDEZ ONG BARUC ANDRÉS BELLO N*183 LEBU /

Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”.

Indica, que el sistema en examen fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N*2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. N? 696/27, de 24.01.96, que establece las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias O extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

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Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord. N*2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”, indicando que el mismo se ajustata a las exigencias establecidas en el Ord. N*696/27, antes citado, concluyendo que el mismo constituía un sistema susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo. Lo anterior permite sostener que resultará válida la implementación del mencionado sistema en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección.

De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la ONG BARUC, implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud.,

SS IN (e [pIRECTORÁ) 21 7 i SUTY o) A p 10 << EN MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO ANS Distribución: - Jurídico - Partes - Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2235, de 31 de mayo de 2013.

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