Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2567, de 28 de junio de 2013
ORD. N°2567 — ORD. N°2567 Docentes; Mejoramiento Remuneraciones; Desempeño Colectivo; Sobre l
Sumario
ORD. N°2567 Docentes; Mejoramiento Remuneraciones; Desempeño Colectivo; Sobre la base de la disposición legal y reglamentaria citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no le corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo a pagar en el año 2010, toda vez que, no se encontraba prestando servicios al momento de su pago.
Texto del pronunciamiento
Dirección del ¿3% Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO 5 rs K4863 (912) 2013 2 3 6 É ORD.: E / t o 0d) MAT.: Atiende presentación que indica, ANT.: 1) Pase N* 771, de 25.04.2013, de Jefa de Gabinete Sra. Directora del Trabajo. 2) Oficio N* 23911, de 19.04.2013, de Jefe Subdivisión Jurídica de Municipalidades, Contraloría General de la República. 3) Presentación de 29.01.2013, de don Luis Edgardo Arellano Sánchez. , 4) Ordinario N* 287, de 21.02.2013, de Jefe División Jurídica Ministerio de Educación. AAA AA Sterto de educación. SANTIAGO, 28 JUN 205 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. LUIS EDGARDO ARELLANO SÁNCHEZ arellano1704(2gmail.com
Mediante documento del antecedente 2), la Contraloría General de la República, ha remitido a este Servicio, su presentación del antecedente 3), en la cual Ud. solicita un pronunciamiento jurídico, en orden a determinar, si resulta procedente pagarle la asignación de desempeño colectivo, correspondiente al periodo 2010, contemplada en la Ley N 19.933, la cual otorga un mejoramiento en las remuneraciones a los profesionales de la educación que allí se mencionan.
Al respecto cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 18 de la Ley 19.933, dispone:
“Establécese una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes - directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el municipio o por corporaciones municipales, y particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año. Para estos efectos, los docentes directivos y técnico-pedagógicos de cada establecimiento educacional constituirán un equipo de trabajo. Esta asignación se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada establecimiento educacional, a través de un convenio de desempeño colectivo suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y dicho personal docente-directivo y técnico-pedagógico durante el primer trimestre de cada año. El convenio contendrá, a lo menos, las metas anuales de cada equipo de trabajo con sus correspondientes indicadores, ponderadores y mecanismos de verificación y deberá exponerse ante la comunidad escolar, padres, apoderados y profesores.”
2
“El cumplimiento del convenio de desempeño colectivo del año precedente, dará derecho a los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior a percibir un 20% de la Remuneración Básica Mínima Nacional cuando el nivel de cumplimiento de las metas prefijadas sea igual o superior al 90%, y un 10% de la Remuneración Básica Minima Nacional si dicho nivel fuere inferior al 90% pero igual o superior al 75%. Esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.”
“Esta asignación será de cargo fiscal, tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.”
“Un reglamento, que será aprobado por decreta supremo emanado del Ministerio de Educación y que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los convenios de desempeño en conformidad al sistema de aseguramiento de la calidad de los establecimientos educacionales; el procedimiento de suscripción de los convenios de desempeño; los mecanismo de control y evaluación de las metas fijadas en el convenio de desempeño; la forma de medir y ponderar los respectivos indicadores; la manera de determinar los porcentajes de cumplimiento de este incentivo; los procedimientos y calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas anuales y demás regulaciones necesarias para su concesión.”
“El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales y de resguardo de su aplicación en el pago de la asignación que otorga este articulo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.”
Por su parte, el Decreto Supremo N* 176, publicado en el Diario Oficial de 08.04.2005, que aprueba el reglamento sobre asignación de desempeño colectivo, en su artículo 4* dispone:
“Tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo los directivos del establecimiento educacional en el que se dé cumplimiento a las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, que lo hayan suscrito en conformidad a este reglamento, que se encuentren en servicio al momento del pago y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo.”
“Los directivos que se incorporen a la dotación del establecimiento educacional con posterioridad a la suscripción del convenio de desempeño colectivo deberán suscribirlo dentro de los 30 días siguientes al inicio de funciones en dicho establecimiento. No tendrán derecho a la asignación por desempeño colectivo aquellos directivos que no se hagan parte del convenio de desempeño colectivo dentro del plazo estipulado.”
“Aquellos directivos a quienes corresponda percibir la asignación por desempeño colectivo de conformidad al inciso primero que al momento del pago se encuentren ejerciendo funciones docente directivas en un establecimiento distinto mantendrán su derecho a percibirla por el tiempo efectivamente servido en el establecimiento en que se dio cumplimiento al convenio colectivo, siempre que el nuevo establecimiento cumpla con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 18 de la Ley N* 19.933.”
3
“Para el cumplimiento de lo anterior, el directivo que tenga derecho a la asignación de que trata este Titulo deberá entregar al Departamento Provincial de Educación respectivo la copia del decreto de nombramiento, o del contrato de trabajo, según corresponda, para acreditar que el nuevo establecimiento cumple los requisitos del inciso precedente.”
De las normas legal y reglamentaria precedentemente transcritas se colige que, se establece una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docente directiva y técnico pedagógicas en establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por el Municipio o por Corporaciones Municipales, y en establecimientos educacionales particulares subvencionados, que tengan más de 250 alumnos matriculados al mes de marzo de cada año.
De las mismas normas se infiere que esta asignación se concede anualmente en relación al grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada uno de los establecimientos educacionales mencionados, de la forma que se indica en el citado artículo 18 de la ley precitada, y que su pago se hará en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del respectivo año.
Finalmente de ¡iguales normas, se desprende que tendrán derecho a la referida asignación los directivos y técnico pedagógicos de los aludidos establecimiento educacionales, en la medida que hayan alcanzado las metas prefijadas en el convenio de desempeño colectivo del año precedente, y que se encuentren en servicio al momento del pago, del beneficio de que se trata y se hayan desempeñado en dicha función, a lo menos, un mes durante el año calendario respectivo.
Ahora bien en la especie, de los antecedentes aportados en la presentación, se desprende claramente que Ud. prestó servicios como Inspector General en el Centro Integral de Adultos Teresa Moya Reyes, establecimiento educacional dependiente de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, desde el 01 de Marzo de 1991 hasta el 31 de diciembre de 2009, lo cual consta en el finiquito suscrito con techa 08 de enero de 2010, es decir, no se encontraba prestando servicios al momento del pago de la asignación en cuestión. Ta! circunstancia permite sostener que a su respecto no se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente para acceder al pago de la asignación de que se trata.
En consecuencia sobre la base de las disposición tegal y reglamentaria citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud, que no le corresponde percibir la asignación de desempeño colectivo a pagar en el año 2010, toda vez que, no se encontraba prestando servicios al momento de su pago.
Saluda a Ua.,
DE q
49% El 9) SS 7 NE A sd = uN py / e ( y CHILE TARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO E Me MAOÍSMS/DPFD Distribución: - Gabinete Sra, Directora. - Jurídico, Partes, Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2567, de 28 de junio de 2013.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.