Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3189, de 16 de agosto de 2013
ORD. N°3189 — ORD. N°3189 Sistema de registro y control de asistencia digital; No resulta pos
Sumario
ORD. N°3189 Sistema de registro y control de asistencia digital; No resulta posible determinar si los sistemas Biosign y CAS de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan a todas las exigencias establecidas en el Ord. N°696/027, de 24.01.1996, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
Texto del pronunciamiento
¿EN Bicección del ATNO Trabajo | Gublemo de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K 7949(1538)2013 3 1 8 9 ORD.: / MAT.: No resulta posible determinar si los sistemas Ñ P 00 Biosign y CAS de control de asistencia y g determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan a todas las exigencias establecidas en el Ord. N* 696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
ANT.: Presentación de 03.07.2017, de Sr. Eduardo
Maraldi Olivo, gerente general de empresa Eurofashion Ltda.
SANTIAGO, 16 460 208 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. EDUARDO MARALDI OLIVO
GERENTE GENERAL EUROFASHION LTDA SAN IGNACIO N*700
QUILICURA/
Mediante su presentación del antecedente, solicita que este Servicio —en virtud de la documentación acompañada-, establezca si los sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que señala, cumplirian con lo dispuesto por el Ord. N* 696/27, de 24.01.96, que establece las características que este tipo de mecanismos deben reunir para ser asimilados a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”. .
Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro. !
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Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección del Trabajo mediante Ord. N* 696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico — computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. N* 696/027, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N? 969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación.
De lo señalado, se infiere necesariamente que los pronunciamientos de esta Dirección no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos vigentes sobre la materia, todo lo cual debe entenderse sín perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar, respecto del software Biosign destinado a la casa matriz y tiendas de marcas propias que su presentación indica, que las características que debe cumplir un sistema como el que se consulta —de acuerdo a lo señalado en el precitado Ord. N* 696/27, de 24.01.96- son las siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.
El sistema propuesto cumple con este requisito, toda vez que permite el registro del trabajador a través de un parámetro biométrico.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la relación laboral, encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en su parte anterior. De acuerdo a lo señalado previamente, el sistema cumple con el requisito en examen toda vez que funciona mediante el reconocimiento de la huella digital del trabajador.
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c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N* 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación. De acuerdo a lo señalado por el solicitante, el sistema consultado entrega los reportes semanales, pero no se indica si ellos contienen la suma de las horas trabajadas, de manera que no resulta posible dar por cumplida esta exigencia.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual debe contar con una impresora u otro elemento asociado a éste que permita la emisión automática de un comprobante impreso, de forma que el trabajador tenga un respaldo diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.
De los antecedentes tenidos a la vista para la confección del presente oficio, no resulta posible verificar el cumplimiento del requisito precitado.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2) batería para operación en caso de corte de energía eléctrica, con autonomía de 24 horas; 3) batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.
La información proporcionada por el solicitante no señala si el sistema cumple a cabalidad con las características requeridas, tanto a nivel de software como de hardware, por lo que no se pueden tener por cumplidas dichas exigencias.
A) El software que se instale en el computador, que permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en términos que asegure la inviolabilidad de éstos.
Se acompaña un certificado de la empresa Vars Computación Ltda., que, a su vez, señala que la certificación requerida habría sido otorgada por la empresa Inglotec.
A fin de dar por cumplido el requisito en examen, debe acompañarse el documento emitido directamente por el certificador y no una referencia al mismo, por lo que no puede tenerse por acreditada la exigencia de que se trata.
g) La certificación de que el software utilizado está constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo público competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas caracteristicas técnicas.
Respecto de este requisito, se reitera lo señalado en la letra f) precedente, de manera que no resulta posible verificar si el sistema propuesto se ajusta a lo exigido en el Ord. N? 696/27, de 1996.
Finalmente, respecto del software denominado CAS, destinado al personal que realiza labores de promoción, cabe indicar que a su respecto tampoco resulta posible verificar las características del sistema propuesto, toda vez que la información entregada resulta insuficiente.
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Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la Resolución Exenta N*300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, Fija Requisitos y Regula Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y Determinación de Horas de Trabajo para los Trabajadores que Laboran en Empresas de Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías, cuya copía se acompaña para su mejor comprensión.
De esta forma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que no resulta posible determinar si los sistemas Biosign y CAS de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan a todas las exigencias establecidas en el Ord. N* 696/027, de 24.01 -96, al no precisar el cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
Saluda a Vd.,
DET; y - 3 $ e on O EEN Y lee! RAIZ A EprEcTorOE yd so A Y Ny 4 ye e CAN , MARIA CECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAQ/SMS/R Distribución: 2 Jurídico - Partes " - Control
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3189, de 16 de agosto de 2013.
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