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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3212, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3212 — ORD. N°3212 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema Atención Primaria

Sumario

ORD. N°3212 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Sistema Atención Primaria de Salud; Postulación a un cargo superior; Capacitación y experiencia; El sistema de atención primaria de salud municipal para acceder al nivel superior dentro de la respectiva categoría, es necesario que el dependiente complete el puntaje acumulativo por capacitación y experiencia, lo que en su caso aconteció en el mes de enero de 2013.

Texto del pronunciamiento

. . Dirección del Ñ EN Trebajo S Gobierno do £álla DTT DIRECCION DEL TRABAJO € DEPARTAMENTO JURIDICO 32192 ] K4288(761)13 ORD.: I MN . OOO qqK2KqAK<2<2« A Quo MAT.: Atiende presentación que indica, 0: ANT.: 1) Instrucciones de 31.08.13 de la Sra. Directora del Trabajo. 2) Ordinario N* 1329 de 06.06.13 de la Sra. inspectora Provincial del Trabajo de Iquique. 3) Ordinario N* 1776 de 30.04.13 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Ordinario N* 740 de 01.04.13 de la Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique. 5) Presentación de 28.12.12 de doña Pilar Portales Piñones. SANTIAGO, DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 15 460 2013 A : SRA. PILAR PORTALES PIÑONES LOS CHUNCHOS N* 3526 IQUIQUE

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia de cambiar de nivel a contar del 10 de agosto de 2012, fecha en que cumplió el nuevo bienio o si corresponde hacerlo desde el 1% de enero de 2013, como señala la entidad empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Iquique.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 37 de la Ley N* 19.378, prescribe:

“Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por carera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría. .

“La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15.Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.

“Los elementos señalados en el inciso anterior, se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores.”

A su vez, el artículo 38 del mismo cuerpo legal, en sus letras a) y b) dispone:

“Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria establecida en este título, se entenderá por:

a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que se le reconozcan como servidos.

b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por esta ley y sus reglamentos.” .

. De las normas legales transcritas se desprende, en primer término, que en el estatuto de atención primaria de salud municipal la carrera funcionaria para cada categoría está constituida por 15 niveles diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel 15 y que todo funcionario debe estar clasificado en un nivel determinado, conforme a su experiencia y su capacitación.

Se desprende asimismo de iguales normas que los elementos capacitación y experiencia de la carrera funcionaria se ponderan en puntajes, cuya sumatoria permite acceder al nivel superior que corresponda.

Por su parte, el artículo 28 del Decreto N* 1.889, Reglamento de la carrera funcionaria de la Ley N* 19.378, establece:

“El acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anofación en su hoja de carrera funcionaria.” j

7 De la disposición reglamentaria antes citada se desprende que el acceso a cada nivel debe operar desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo necesario tanto por concepto de experiencia como de capacitación.

Ahora bien, pronunciándose sobre el particular, este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen N? 1967/36, de 12.05.08, cuya copia se acompaña, que en el sistema de atención primaria de salud municipal el acceso al nivel superior dentro de la categoría respectiva pera desde la fecha en que el trabajador completa el puntaje acumulativo por concepto de experiencia y capacitación, aspectos ambos constitutivos de la carera funcionaria de dicho personal, de acuerdo a la ley 19.378.

Precisado lo anterior, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial, del informe evacuado por la fiscalizadora Marisol Fredes, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, aparece que el empleador reconoce que Ud. cumplió un nuevo bienio en agosto de 2012, pero hace presente que en el mes de septiembre del mismo año se le hizo una evaluación en la que no alcanzó a lograr el puntaje necesario para acceder al nivel superior, esto es, al nivel 4. De los

mismos antecedentes consta que en el mes de enero del año en curso Ud. fue promovida a dicho nivel por haber obtenido a esa fecha el puntaje necesario para ello, procedimiento que se ajusta a la normativa vigente y a la doctrina de este Servicio sobre la materia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que en el sistema de atención primaria de salud municipal para acceder al nivel superior dentro de la respectiva categoría, es necesario que el dependiente complete el puntaje acumulativo por capacitación y experiencia, lo que en su caso aconteció en el mes de enero de 2013.

Saluda atentamente a Ud” a

ONES IN ES fi rv E AS le lpirecToRA]?- NE a, Si SECÍLIA SÁonez TORO e ABOGADA h Y- DIRECTORA DEL TRABAJO MA ce - Aurídico : - Of. Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3212, de 16 de agosto de 2013.

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