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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3222, de 16 de agosto de 2013

ORD. N°3222 — ORD. N°3222 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio del Bono Post Lab

Sumario

ORD. N°3222 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio del Bono Post Laboral; Ley N°20.305; De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley N°20.305 regula, se requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2° de la referida ley, que hacen procedente el pago del beneficio en referenc

Texto del pronunciamiento

E A e A eat DIRECCIÓN DEL TRABAJ ' DEPARTAMENTO JURIDIGO 5) € K: 7890(1533)2013 3 2 2 2 ORD IS : MAT.: Remite presentación que indica por ! ou UI corresponderle. ANT.: 1) Ordinario N%930, de 01.07.2013, de Sr. Subdirector de Racionalización y Función Pública, Dirección de Presupuestos. 2) Ordinario N*1006, de 07.05.2013, de Sr. Coordinador Legal Administrativo, Ministerio de Hacienda. 3) Memorándum INPR2013-37081, de 26.04.2013, de Sr, Director Gestión Ciudadana. 4) Correo electrónico de 22.03.2013, de Sra. Erica Gabriela Cartagena Hidalgo. SANTIAGO, 15 AGO 2019 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Mediante ordinario del antecedente 1), la Dirección de Presupuestos, ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 4), de doña Erica Cartagena Hidalgo, ex trabajadora de la Corporación Municipal de Puente Alto, quien señala que, por errores administrativos de funcionarios de dicha Corporación Municipal, quedó fuera de plazo para acogerse al beneficio del Bono Post Laboral contenido en la Ley N*20.305, razón por la cual solicita se le de nuevamente tramite a su solicitud. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 3% de la Ley N“20.305, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo en sus Pensiones, dispone en su inciso décimo: “En el caso de las corporaciones municipales creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N*1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 29. El Municipio, con el mérito de dichos antecedentes dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8*.”

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De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley N*20.305 regula, se requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2% de la referida ley, que hacen procedente el pago del beneficio en referencia, quien, con el mérito de dicha documentación, deberá dictar el acto administrativo correspondiente remitiendo, luego, los antecedentes al Servicio de Tesoreria, quien procederá al pago de dicho bono, ou bien objetará su procedencia, según se cumplan o no las condiciones legales previstas al efecto.

Considerando, entonces que es la Municipalidad respectiva la entidad encargada de determinar la procedencia del bono de que se trata y de dictar el acto administrativo de concesión del mismo, corresponde que en la especie, atendida su naturaleza jurídica de ente público, sea esa Contraloría quien se pronuncie al ¡especto, para cuyo efecto se remiten los antecedentes pertinentes.

Saluda ds

Ss, A y pa 7

(forera 2 yr

N o A Koez TORO

QU” ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO Us >

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MAO/SMS/BDE

Distribución:

Jurídico

-Partes

-Control

-Erica Cartagena Hidalgo

- Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3222, de 16 de agosto de 2013.

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