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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3314, de 26 de agosto de 2013

ORD. N°3314 — ORD. N°3314 Trabajadores de Notarias; Cambio de Titular de Notaría; Efectos Labo

Sumario

ORD. N°3314 Trabajadores de Notarias; Cambio de Titular de Notaría; Efectos Laborales; Informa consultas sobre efectos laborales en caso de cambio de titular de una Notaría.

Texto del pronunciamiento

E 4 Direcctónsel ¿ Mabaja : - 5 PA Goblecna da Chila' DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.: AN DEPARTAMENTO JURIDICO K 8529(1663)2013 MAT.: Informa consultas sobre efectos laborales ¡ UD en caso de cambio del titular de una Notaría. ANT.: 1) Pase N* 1363, de 22.07.2013, de Jefa de ¡ Gabinete Directora del Trabajo;

2) Presentación de 18.07.2013, de Sr. Jorge

Cereceda Díaz.

SANTIAGO, .

2 5 AG0 201 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JORGE CERECEDA DÍAZ AHUMADA N* 312 OFICINA 236 SANTIAGO.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4% del Código del Trabajo, sobre inalterabilidad de los derechos de los trabajadores en caso de cambio en la titularidad de una Notaría, como ocurriría con la que ejerce en esta ciudad don Raúl Iván Perry Pefaur, al acogerse a jubilación. Se consulta especialmente, en cuanto a si se debe pagar indemnización al personal, si el notario interino que se nombre o posteriormente el titular, puede modificar unilateralmente los derechos adquiridos de los trabajadores a través de nuevos contratos de trabajo, y si de negarse a firmar los anexos a los contratos de trabajo firmados con el Notario Perry, se les debe reconocer todos los derechos, así como la antigúedad laboral.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1%, inciso 4% del Código “del Trabajo, dispone:

“ Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.

A su vez, la Ley N* 19.945, publicada en el Diario Oficial de 25.05.2004, en su artículo 2%, señala:

* Declárese interpretado el inciso cuarto del articulo 1* del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

* El inciso cuarto del artículo 1% del Código del Trabajo en cuanto señala que “ Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.”, debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.”

De la norma legal interpretativa antes transcrita se desprende que la totalidad de las disposiciones de! Código del Trabajo y sus leyes

2 complementarias se aplicarán a los trabajadores que laboren en los oficios de notarías, archiveros y conservadores.

De esta suerte, corresponde señalar que el artículo 49, inciso 2", del Código del Trabajo, establece: .

“ Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.”

De la norma legal antes citada se infiere que no se alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, por modificaciones totales o parciales en el dominio, posesión o mera tenencia de la respectiva empresa, los que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Acorde a lo expuesto precedentemente, que resulta plenamente aplicable a los trabajadores de notarias conforme a lo señalado en párrafos anteriores, cabe concluir que el cambio en la titularidad de quien desempeñe la función de notario no podrá significar la alteración o modificación de los derechos y obligaciones de los trabajadores que laboren en dicho oficio, los que se mantendrán plenamente vigentes con el nuevo titular de la notaría.

Lo expresado se encuentra precisado de manera explícita en el inciso 3% del artículo 4% del Código del Trabajo, introducido por el artículo único de la ley N* 20.510, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2011, al disponer:

“ De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1% ( de notarías, archivos y conservadores) no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.”

Ahora bien, atendidas las consultas a la luz de las disposiciones legales antes comentadas, cabe expresar que dado que el cambio en la persona del notario no podrá alterar los derechos y obligaciones de los trabajadores que laboran en dicho oficio emanados de sus contratos individuales o colectivos de trabajo, no es posible que por dicha circunstancia se produzca el término de los contratos de trabajo del personal, en razón de la aplicación en la especie del principio de continuidad de la empresa, ya comentado, por lo que no procede legalmente exigir el pago de indemnización por años de servicio.

Cabe agregar, por otra parte, que el cambio que ocurra en la titularidad de una notaría, actividad o empresa no está previsto en la legislación laboral como causal legal de término del contrato de trabajo de los dependientes que laboran en ellas, razón por la cual no correspondería el pago de dicha indemnización por años de servicio, si esta obligación se encuentra establecida en la legislación laboral para el caso que el empleador proceda al despido del trabajador basado en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio del contrato, como lo indica de modo expreso el artículo 163, inciso 1 del mismo Código.

Se hace pertinente agregar, que no obstante no producirse en el evento del cambio en la titularidad de una empresa o actividad el

3 término de los contratos de trabajo y la obligación legal de pago de la indemnización mencionada, nada impide que las partes puedan acordar voluntariamente, el finiquito de la relación laboral, y el pago de las prestaciones, indemnizaciones y estipendios que se convenga en ta! ocasión, si es el caso.

En cuanto a la consulta, relativa a si el nuevo notario interino o titular puede modificar en forma unilateral los contratos de trabajo del personal existente y confeccionar contratos nuevos, ello no resulta procedente conforme a derecho, a menos que se cuente con el consentimiento del propio trabajador, por cuanto el contrato de trabajo, según su definición, contenida en el artículo 7* del Código del Trabajo, es una * convención” entre la parte empleadora y trabajadora, por lo que solamente si ellas están de acuerdo se podrá modificar los contratos existentes o celebrar otro nuevo. En materia de modificación, el artículo 5%, inciso 3% del mismo Código, ratifica de modo expreso la exigencia del consentimiento de ambas partes, al expresar : “ Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente”.

Corresponde agregar, en todo caso, que las partes han podido convenir libremente la modificación de los contratos de trabajo cuando ello no implique la renuncia para el trabajador de derechos laborales, por impedirlo el artículo 5%, inciso 2% gel Código del Trabajo: “ Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.”

Por las mismas razones de la continuidad de los derechos y obligaciones de los trabajadores ante el cambio en la titularidad de la empresa o actividad ya analizados, un nuevo notario no podría afectar la antigiedad del trabajador en el oficio de la notaría, la que se debe computar desde su ingreso al trabajo, aún cuando ello haya ocurrido bajo la titularidad de uno o más notarios anteriores, a menos que de común acuerdo hubiere mediado finiquito en las contrataciones precedentes.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el titular de la notaría que dejará su cargo no está obligado legalmente al pago de indemnización por años de servicio al personal, salvo acuerdo entre las partes, dado que los contratos de trabajo mantendrán su vigencia con el nuevo notario, y éste no podrá modificar unilateralmente dichos contratos o celebrar contratos nuevos, a menos que los trabajadores consientan en ello, y no les signifique renuncia de derechos. En cuanto a la antigúedad en los servicios, se debe considerar desde que comenzaron a laborar en dicho oficio, salvo la celebración de finiquito con titulares anteriores.

Saluda a dm. , ; E aa MA MES ANN (DRECIORAS y y EN MARÍA 19 SÁNCHEZ TORO e 7 COTE” ABOGADA , . "DIRECTORA DEL TRABAJO MA M/SMS/JDM/jdm Distribución: - Jurídico - Partes - — Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3314, de 26 de agosto de 2013.

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