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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3315, de 26 de agosto de 2013

ORD. N°3315 — ORD. N°3315 Jornada excepcional de trabajo; Descanso compensatorio; Días domingo

Sumario

ORD. N°3315 Jornada excepcional de trabajo; Descanso compensatorio; Días domingos y festivos; Pago de remuneración; Guardias de Seguridad; Los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos, autorizado mediante Resolución N°78 de 16.01.2012, de este Servicio, no les asiste el derecho previsto en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos, dos de los días de descanso compens

Texto del pronunciamiento

Dirección del. + ¿8 «Trabajo. Gobierno de Chis DEPARTAMENTO JURIDIC no, K 7148 (1368) 2013 A_/ 3315 ORD.: / AiO q dd MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: Presentación de 12.06.2013, de don Juan Luis Collao Carvajal en representación de Sociedad Instalaciones y Servicios Inercom Ltda. SANTIAGO, 2 6 A60 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO ¿0h A : JUAN COLLAO CARVAJAL 7 AUGUSTO LEGUIA SUR N? 79 LAS CONDES SANTIAGO Por medio de la presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento juridico por parte de esta Dirección, acerca de si a los guardias de seguridad de la empresa Inercom Ltda., les asiste el derecho a impetrar el descanso en día Domingo en los términos señalados en Ordinario N* 3.189/175, de 2.06.97 de este Servicio, y en caso afirmativo, sistema de pago de la remuneración por tales días y su forma de determinación. Hace presente que en el ámbito de la Resolución Marco N* 1185 de 27.09.2006 para Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados, mediante Resolución N* 78, de 16.01.2012, esta Dirección autorizó a su representada INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LTDA., para establecer el sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos descrito en el considerando 3% de la misma, respecto del personal que presta servicios en calidad de “Guardias de Seguridad”, en dependencias de la empresa, ubicadas en San Eugenio N* 1401, comuna de Nuñoa, Región Metropolitana. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: Cabe hacer presente, en primer término, que la doctrina contenida, en el dictamen N* 3189/157 de 02.06.97, aludido en su presentación, fue reconsiderada por la sustentada, entre otros, en Ordinario N* 3673/122 de 05.09.2003, cuya copia se adjunta, la cual sobre la base de los fundamentos y consideraciones que allí se expresan, resolvió que por regla general las labores de vigilancia que desarrollan los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad se encuentran comprendidas en el numeral 2) y no en el 4) del inciso 1* del articulo 38 del Código del

2 Trabajo, por cuanto son de aquellas que exigen “continuidad por las necesidades que satisfacen”, concluyendo sobre dicha base que a dichos dependientes "les asiste el derecho a que, a lo menos dos de los días de descansos compensatorios que les corresponde impetrar en el respectivo mes calendario recaigan en domingo”.

No obstante lo señalado, y teniendo presente que el personal que nos ocupa está afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, autorizado mediante Resolución N* 78 de 16.01.2012, procede aplicar en la especie, el sentido interpretativo contenido en dictamen N% 2419/1137 de 25.07.2002, el que en lo pertinente prescribe:

“Los sistemas excepcionales de distribución de la jornada de trabajo y de los descansos que el Director del Trabajo está facultado para autorizar, proceden entre otras circunstancias, cuando lo dispuesto en los demás incisos del artículo 38 no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de los servicios, y se estuviere en presencia de algunas de las situaciones previstas en el inciso 1? de la citada disposición...”, agregando que “no procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y de descanso, en las situaciones previstas en los numerandos 2* y 7? del inciso 1* del articulo 38 del Código del Trabajo”.

El mismo sentido interpretativo ha sido ratificado por esta Dirección mediante Ordinarios N% 2334 y 2378, de 4 y 8 de junio de 2004, respectivamente.

En consecuencia sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que a los trabajadores que se desempeñan como guardias de seguridad, afectos al sistema excepcional de distribución de jornada laboral y descansos, autorizado mediante Resolución N* 78 de 16.01.2012, de este Servicio, no les asiste el derecho previsto en el inciso 4? del artículo 38 del Código del Trabajo, esto es, que a lo menos, dos de los dias de descanso compensatorio que les corresponda impetrar en cada mes calendario, recaigan en domingo.

Saluda a Ud.,

Ss DEZ SN

S <p mA .

CARS CUJrSANCHEZ TORO CHus ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

Distribución: - Jurídico, - Parte, - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3315, de 26 de agosto de 2013.

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