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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3322, de 26 de agosto de 2013

ORD. N°3322 — ORD. N°3322 Estatuto Docente; Asistentes de la Educación; Reajuste Sector Públic

Sumario

ORD. N°3322 Estatuto Docente; Asistentes de la Educación; Reajuste Sector Público; Aguinaldos y otros beneficios; Ley N°20.642; Bonos escolares y fiestas patrias; Ley N°20.559; Bono reconocimiento profesional; Ley N°20.158; Solicita aclaración de oficio N°07/490, de 18.04.2013.

Texto del pronunciamiento

Cade. > Dirección del Pol abajo o A » o da , ; as o OS ¿Gobtermá de Chilé 12137 DEPARTAMENTO JURÍDICO $3 2 2 K 1224(242) 2013 ORD.: J “LO MAT.: Solicita aclaración de Oficio N*07/490, de 18.04.2013. co ANT.: 1) Correo electrónico de 12.06.2013, de Sra. Subdirectora del Trabajo. 2) Ordinario N*07/490, de 18.04.2013, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación. 3) Ordinario N*1099, de 14.03.2013, de Sra. Directora del Trabajo. 4) Pase N*%199, de 01.02.2013, de Sra. Directora del Trabajo. 5) Ordinario N*5876, de 30.01.2013, de Sr. Contralor General de la República. 6) Presentación de 06.12.2012, de Sr. Fernando Camargo Clavero. SANTIAGO, . 275 A60 2014 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA : MINISTERIO DE EDUCACION/

Mediante presentación del antecedente 6), cuya copia nuevamente se adjunta, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el personal de los colegios “Palmares Oriente” de Quilicura y “Palmarés Valle Los Cóndores” de San Bernardo, tienen derecho a percibir los beneficios que se indican a continuación:

1 - Los establecidos mediante la ley N” 20.642, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.

2. Bonos Escolares y Aguinaldo de Fiestas Patrias, otorgados en virtud de la ley N? 20.559, de 16 de diciembre 2011.

3.- Bono de Reconocimiento Profesional correspondiente al año escolar 2012, consagrado en Ley N*? 20.158.

A fin de dar respuesta sobre el particular, se estimó pertinente solicitar la opinión de ese Ministerio al respecto, quien mediante Oficio N*07/490, de 18.04.2013, dio respuesta sobre el particular.

2

Ahora bien, en relación al contenido de dicha respuesta, ha surgido la siguiente inquietud que se hace necesario, si lo tiene a bien, sea aclarada la que dice relación con la oportunidad a partir de la cual un establecimiento educacional adquiere la calidad de establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N* 2, de 1998. Si desde que se obtiene el reconocimiento como tal por Resolución de la Secretaria Regional Ministerial o bien, si es necesario, además, para obtener dicha calidad, que el establecimiento educacional comience a recibir la subvención educacional.

Lo anterior, considerando que, del oficio N*07/490 de ese Ministerio, pareciera ser que la calidad de particular subvencionado sólo la va a adquirir el establecimiento desde el momento en que reciba efectivamente la subvención.

De ser así, ello significaría que el sostenedor, no obstante haberse reconocido el respectivo establecimiento educacional como particular subvencionado conforme al D.F.L. N%2, de 1998, del Ministerio de Educación, no se encontraría obligado al pago de los beneficios remuneracionales que para dicho sector contempla el Estatuto Docente, tales como la Remuneración Básica Minima Nacional, la Bonificación Proporcional, entre otros, como asimismo y tratándose de los asistentes de la educación, el incremento de la Ley N*19.464,

Aún más, implicaría que la relación laboral entre el sostenedor y sus trabajadores, tratándose de los docentes, no estaría regida por el D.E.L. N* 1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican y respecto de los asistentes de la educación, no se les aplicaría el Decreto Ley N? 3,166, de 1980.

SS qua Add,

A ¡ ms : UA R Ae CILJA'SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO

Distribución: Jurídico -Partes -Control - Fernando Camargo Clavero

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3322, de 26 de agosto de 2013.

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