Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3952, de 11 de octubre de 2013

ORD. N°3952 — ORD. N°3952 Libro de Asistencia; Registro de control de asistencia; Jornada de T

Sumario

ORD. N°3952 Libro de Asistencia; Registro de control de asistencia; Jornada de Trabajo; Establecimiento Educacional; El libro de asistencia propuesto por la sostenedora y directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso cumple con las exigencias legales, pudiendo ser válidamente implementado.

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAÍO / DEPARTAMENTO sb, 39 7) 2 : K: 6620(1306)2013 arm Pao MAT.: El libro de asistencia propuesto por la Qu sostenedora y directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso cumple con las exigencias legales, pudiendo ser válidamente implementado. ANT.: — 1)Correo electrónico de 24.09.2013, de Sra, Margarita Retamal Torres, Sostenedora y Directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso. 2)Pase N%90, de 05.09.2013, de 2013, de 05.09.2013, de Jefe de División, Departamento de Inspección. 3) Memo N%45, de 14.08.2013, de Sra. Jefa Departamento Jurídico. 4) Pase N*1057, de 06.06.2013, de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo. 5)Ordinario N%1373, de 30.05.2013, de sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso. 6) Presentación de 29.05.2013, de Sra. Ñ Margarita Retamal Torres, Sostenedora y . Directora del Colegio Puertopaz de Valparaíso. SANTIAGO, 14 007 2013 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SRA MARGARITA RETAMAL TORRES SOSTENEDORA DEL COLEGIO PUERTOPAZ VALPARAISO Mediante presentación del antecedente 6), ha solicitado a esta Dirección, en virtud de la documentación acompañada, autorización para implantar un libro especial de asistencia respecto del personal docente que presta servicios como tal en el establecimiento educacional Puertopaz, que permita consignar más de un registro de ingreso y de salida de dicho personal del local del establecimiento. Lo anterior, para efectos de que dicho sistema registre las horas efectivamente trabajadas por tales dependientes, considerando

2 que en la distribución de la jornada diaria de los docentes se pueden dar períodos de inactividad laboral * ventanas ” que, de acuerdo a la doctrina de este Servicio, no constituyen jomada de trabajo, si es que el docente no permanece en el lugar del establecimiento.

Complementa su presentación señalando que no existe inconveniente alguno para incorporar al mismo libro propuesto, al personal asistente de la educación, no obstante que respecto de ellos no se producen dichas " ventanas”.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un retoj con tarjetas de registro.

Ahora bien, tratándose del libro de asistencia, cabe señalar que conforme a lo previsto en el artículo 20 del decreto supremo N9 969, de 1933, del Ministerio del Trabajo, dicho sistema debe consignar, en forma individual, la firma del trabajador a la hora de su ingreso y salida, la suma semanal por parte del empleador del total de horas trabajadas por cada dependiente y la firma de éste último en el mismo libro en señal de aceptación.

Cabe agregar que este Servicio ha determinado, entre otros, en dictamen N*2091, de 18.04.96, que debe entenderse por libro la reunión de muchas hojas de papel, vitela, etc, ordinariamente impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino u otra piel, etc y que forme un volumen, el cual, debe estar debidamente foliado.

Ahora bien, a fin de dar respuesta sobre el particular se solicitó informe técnico al Departamento de Inspección de este Servicio, el cual fue evacuado mediante Pase del antecedente 2), señalando, en lo pertinente:.” Que la modalidad de registro de asistencia para docentes no tiene reparos en cuanto al diseño, toda vez que se cumple con el artículo 20 del Reglamento N*969, de 1933 y en general con las condiciones para el resguardo correcto y efectivo del control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

De consiguiente, conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el libro de asistencia propuesto cumple con las exigencias legales, pudiendo ser válidamente implementado.

Cabe agregar, que conforme a la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N%1668/66 de 13.03,1995, Ud. en su calidad de sostenedora, se encontraría facultada para optar entre, llevar dos ibros de asistencia paralelos en el establecimiento, uno para los docentes y otro

3 para los asistentes de la educación o bien incorporar al libro de asistencia propuesto en su presentación, a los asistentes de la educación.

Lo anterior, considerando que lo que no está permitido es implementar en un mismo establecimiento dos sistemas paralelos, esto es, un libro de asistencia y otro registro de control, cuyo no sería el caso.

Saluda a Ud, y

PES: $ E 7 > e A . ÓN IE ] y No ÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO US ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO an MAO/SMS/BDÉ Distribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3952, de 11 de octubre de 2013.

Artículos que cita

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium