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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4135, de 23 de octubre de 2013

ORD. N°4135 — ORD. N°4135 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvenciona

Sumario

ORD. N°4135 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Subvención Escolar Preferencial "SEP"; A una psicopedagoga contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial "SEO", le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones prevista en

Texto del pronunciamiento

DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO mp K: 11215(2216)2013 s/ 4135 A t pio MAT.: A una psicopedagoga contratada como tal, en un establecimiento educacional ] particular subvencionado conforme al D.F.L. N92, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir funciones vinculadas al Plan / de Mejoramiento de la Educación, Y financiado con cargo a la Subvención ed Escolar Preferencial, “SEP”, le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto en el artículo 1 de la Ley N*19.464, ANT.: Presentación de 25.09.2013, de Sra. Tania Quiriñán Rodríguez, recibido el 01.10.2013. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 2,3 001 209 A : SRA TANIA QUIRIÑÁN RODRÍGUEZ SANTA MARGARITA 2240 VILLA LOS COPIHUES LA FLORIDA Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación se encuentra obligado a pagar el incremento de la Ley N%19.464, a una trabajadora contratada para cumplir funciones de psicopedagoga vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”. Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: Este Servicio, mediante Dictamen N%4127/69, de 16.09.2010 , cuya copia se adjunta, ha resuelto en su numerando 2), que “La normativa legal aplicable al contrato de trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias y, para los asistentes de la educación, la contenida en el Código del Trabajo, leyes complementarias y en la Ley N?19.464, modificada por la Ley N“20.244.” Ahora bien, revisada la Ley N*19.464, en su nuevo texto modificado por la Ley N“20.244, aparece que las funciones de

2 psicopedagoga realizadas en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N%2, de 1998 del Ministerio de Educación, quedan comprendidas dentro de la letra a) del artículo 2% de la citada Ley N019.464

En efecto, la referida disposición legal, dispone:

“ La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N* 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones:

“a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N* 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;”

Consecuente con lo expuesto, preciso es sostener, que el contrato de trabajo suscrito entre la profesional de que se trata y el respectivo sostenedor queda regido por las normas del Código del Trabajo y las leyes que la complementan y modifican y la Ley N%19.464, cuerpo legal este último que en su artículo 1% contempla el derecho a percibir el incremento remuneracional por el cual se consulta, en los siguientes términos:

* Creáse a contar del 1% de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal asistente de la educación. Esta subvención se calculará en los términos del artículo 1 3, y con los incrementos del artículo 11 y del inciso primero del artículo 12, todos del decreto con fuerza de ley N*5, del Ministerio de Educación de 1993”

En consecuencia, sobre la base de la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N* N%4127/69, de 16.09.2010 y lo señalado en párrafos que anteceden, preciso es sostener que a una psicopedagoga contratada como tal, en un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N%2, de 1998, del Ministerio de Educación, para cumplir funciones vinculadas a! Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial, “SEP”, le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones previsto en el artículo 19 de la Ley N*19.464.

Saluda a Ud.,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4135, de 23 de octubre de 2013.

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