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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 612, de 12 de septiembre de 2024

ORD. N°612 — ORD. N°612 Establecimiento Educacional Técnico-profesional de administración del

Sumario

ORD. N°612 Establecimiento Educacional Técnico-profesional de administración delegada; Asistentes de la Educación; Remuneraciones; Beneficio de casa-habitación; En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación lab

Texto del pronunciamiento

Eo a, Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 128878 (863) 2022 . . Cm A mn TS O AA ORDINARIO N%: 7 O ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Establecimientos educacionales de administración delegada. Remuneraciones. Beneficio de casa- habitación. RESUMEN: En la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico- profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen su cese. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.08.2024 de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Correo electrónico de 08.02.2023 de Jefa de Departamento Jurídico (S). 3) Pase N*1.095 de 09.11.2022, del Director del Trabajo. 4) Ordinario N*07/1.196 de 30.05.2022, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación. SANTIAGO, 12 SEP 20 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N%1.371 SANTIAGO 1

Mediante Ordinario del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, pueden continuar gozando del beneficio de casa-habitación que perciben hace más de 20 años, después de la publicación de la Ley N*21.109, que Establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Sobre el particular, cumple señalar, que el artículo 41 del Código del Trabajo dispone: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

“No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ní, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo”.

Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida en el Dictamen N*98/9 de 07.01.1999, sostiene: “De este precepto legal se desprende, que es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no hubiese sido expresamente excluida como tal por el inciso 2? del mismo artículo.

“Como puede apreciarse, el beneficio de casa-habitación que describe el recurrente en su presentación, reúne inequívocamente todos los caracteres propios de remuneración, toda vez que es una contraprestación en especie posible de avaluar en dinero y que se percibe por causa del contrato de trabajo, y además, no se encuentra dentro de las exclusiones que contempla la norma precedente”.

De este modo, es posible informar, que en la medida que el beneficio de casa-habitación que perciban los asistentes de la educación, que se desempeñan en establecimientos técnico-profesionales de administración delegada, cumpla con las características propias de las remuneraciones, deberán continuar gozando del mismo salvo que, de común acuerdo, las partes de la relación laboral determinen su Cese,

Saluda atentamente a Ud., p! : AS y <N DEL Ñ / Dante /, AS al 93, DAN de fo] AN Z NATALIA POZO SANHUEZA JEFES | ABOGADA A A JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICS E) ¡06 DIRECCIÓN DEL TRABAJO ÍA oo AD “GMSIKRF Distribución “- Jurídico - Partes - Control > .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 612, de 12 de septiembre de 2024.

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