Dirección del Trabajo
Ordinario N° 652, de 8 de octubre de 2024
ORD. N°652 — ORD. N°652 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento Educacional
Sumario
ORD. N°652 Estatuto Docente; Corporación Municipal; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Bonificación Proporcional; Reajuste; Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público al monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente.
Texto del pronunciamiento
fea. delfiabajo, Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E 179090 (2032) 2023 - 652 ORDINARIO NC: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto Docente. Establecimiento particular subvencionado. Bonificación Proporcional. Reajuste. RESUMEN: Los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N“2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.10.2024, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N”77/2023 de 20.10.2023, de don José Ruiz Pincetti, Director Financiero de la Corporación Educacional Los Alerces. 3) Ordinario N*1.256 de 26.09.2023, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 4) Correo electrónico de 18.07.2023, del Sindicato de Trabajadores Empresa Corporación Educacional Los Alerces. SANTIAGO, — 080CT 20% DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1
A: SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CORPORACIÓN
EDUCACIONAL LOS ALERCES
sindicatoexcelsior(Mgmail.com
Mediante correo electrónico del antecedente 4), ustedes han consultado si su empleador tiene la obligación de reajustar las asignaciones que denomina “Ley 19.410” y “Ley 19.933”, toda vez que, históricamente, estos emolumentos habrían aumentado en el mismo porcentaje del reajuste del sector público. Añade que en marzo de 2023 el empleador habría dejado de reajustar dichos conceptos.
Dando cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados, se confirió traslado al empleador, quien contestó por Ordinario del antecedente 2) señalando, en síntesis, que las sucesivas Leyes de Reajuste del Sector Público no han establecido un reajuste de remuneraciones para los trabajadores de establecimientos particulares subvencionados.
Sobre lo consultado, es menester precisar, que ni el sindicato recurrente ni el empleador han acompañado documento alguno que permita esclarecer si los emolumentos por los que se consulta, y que esta Dirección entiende que corresponden a la Bonificación Proporcional -que se financia con cargo a los recursos de las Leyes N*19.410 y N*19.933-, han sido objeto de algún pacto específico entre las partes.
Por ello, solo cabe reiterar la jurisprudencia del Servicio, que se pronuncia sobre la Bonificación Proporcional. Al efecto, el Ordinario N*3.673 de 22.09.2014 indica:
(...) “según lo establecido en el inciso 4% del artículo 1? de la Ley
N?19.933, agregado por el artículo 13 de la Ley N“20.158, el monto de dicho
beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006,
conforme al procedimiento indicado en dicha ley, debió ser reajustado en
enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año,
de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, en iguales porcentajes y
oportunidad del reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector
público. “En efecto, la referida disposición legal prevé: “A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se
refiere este artículo será equivalente a la determinada en el año 2006,
reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de
subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así
determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y
oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención
educacional (USE). “Conforme con lo expuesto, preciso es concluir que el sostenedor se encuentra obligado a reajustar en diciembre de cada año, conforme al reajuste
del sector público, el monto legal de la Bonificación Proporcional”.
Cumple anotar, que solo será procedente continuar pagando la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario a los profesionales de la educación, que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados, hasta que estos últimos se incorporen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en la Ley N*20.903.
2
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumple con informar, que los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados a incrementar en diciembre de cada año conforme al reajuste del sector público el monto legal de la Bonificación Proporcional del personal docente.
Saluda atentamente a Ud., IN
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Cómo citarlo
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