Dirección del Trabajo
Ordinario N° 721, de 28 de octubre de 2024
ORD. N°721 — ORD. N°721 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiqu
Sumario
ORD. N°721 Competencia Dirección del Trabajo; Relación laboral terminada; Finiquito; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes
Texto del pronunciamiento
a . o Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en D hi E41136(461)2024 7 2 í ORDINARIO N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Pase N*178 de 16.02.2024, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo. 2) Oficio N*E451310/2024 de 13.02.2024, de 1 Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Consulta (denuncia) N"W015943/2023 de 29.01.2024, de don Gonzalo Gajardo Escobar. . 28 001 2024 DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SR. GONZALO GAJARDO ESCOBAR gonzalo.gajardo.es(pgmail.com Mediante documento del antecedente 2), se ha derivado a este Servicio su requerimiento del antecedente 3), mediante el cual Ud. reclama contra la actuación : de su ex empleador, Centro de Información de Recursos Naturales, que luego de haber puesto término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo con Ud., le comunicó que se realizaría un descuento por un préstamo por licencia médica. Agrega que, 1
habiéndose negado a aceptar dicho descuento, fue amedrentado con un juicio penal por enriquecimiento ilícito; adjuntando copia de su finiquito de fecha 10.01.2024.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en los Dictámenes N*s 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.2018, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito, respecto de los cuales los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.
De acuerdo con lo anterior, en el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados.
Saluda atentamente/a Ud., f X
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 721, de 28 de octubre de 2024.
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