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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4844, de 13 de diciembre de 2013

ORD. N°4844 — ORD. N°4844 Traspaso de Trabajadores; Cambio de dominio parcial; Continuidad Lab

Sumario

ORD. N°4844 Traspaso de Trabajadores; Cambio de dominio parcial; Continuidad Laboral; Dominio, posesión o mera tenencia; La norma contenida en el inciso 2° del artículo 4° del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Tenova Chile SpA de todos los trabajadores junto con la mayoría de los activos y pasivos actualmente en posesión de Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., operación que tendrá lugar a contar de enero de 2014.

Texto del pronunciamiento

e IR LON ¡do 1 O O DEPARTAMENTO JURÍDIC K, 12481 (2448) 2013 Y po ORD.: /

MAT.: La norma contenida en el inciso 2% del artículo 4% del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Tenova Chile SpA de todos los trabajadores junto con la mayoría de los activos y pasivos actualmente en posesión de Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., operación que tendrá lugar a contar de enero de 2014.

ANT.: Presentación de 23.10.2013, de Christian Cavagnaro Michell, representante legal de Tenova Chile SpA.

SANTIAGO,

13010 2053

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A — : CHRISTIAN CAVAGNARO MICHELL

REPRESENTANTE LEGAL DE TENOVA CHILE SpA.

ISIDORA GOYENECHEA N* 2800, PISO 36

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado

a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si procede aplicar el principio de continuidad laboral contenido en el inciso 22 del artículo 4 del Código del Trabajo, al cambio de dominio parcial que, a partir de enero de 2014, tendrá lugar en las empresas Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., las que traspasarán todos sus trabajadores junto con la mayoría de sus activos y pasivos a la empresa Tenova Chile SpA.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo

siguiente:

El inciso 2% del artículo 4? del Código del Trabajo,

dispone:

2

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como lo ha sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N* 3542/97, de 12.08.2005, que “...el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador considerando como tal la “organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”. Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4? inciso 2%, del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”.

De lo anterior se colige que la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores en caso de modificación total o parcial del dominio, posesión o mera tenencia de la empresa se produce por el sólo ministerio de la ley, no siendo necesario, en consecuencia para tal efecto, que las partes suscriban un nuevo contrato de trabajo o que modifiquen los ya existentes. Así lo ha manifestado esta Dirección en el punto N? 1 de los Ordinarios N%s. 3505, de 13.06.84 y 2372, de 26.10.82 y Dictamen N* 2.661/161, de 31.05.93.

Ahora bien, en la especie, de acuerdo a la información proporcionada por el recurrente, con ocasión de reestructuraciones internas del grupo de empresas, a contar de enero de 2014, Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., traspasarán todos sus trabajadores a la empresa Tenova Chile SpA, junto con la mayoría de sus activos y pasivos, incluyendo el mobiliario, computadores y licencias de software.

De esta suerte, a la luz de los hechos expuestos es posible sostener, en opinión de este Servicio, que en la situación que motiva la presente consulta existiría una modificación parcial al dominio, posesión o mera tenencia de las empresas Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., a saber traspaso de todos sus trabajadores junto con la mayoría de sus activos y pasivos a la empresa Tenova Chile SpA, razón por la cual, resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2" del artículo 4% del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la norma contenida en el inciso 22 del

3 artículo 4% del Código del Trabajo resulta aplicable a la situación que se producirá con ocasión del traspaso a Tenova Chile SpA de todos los trabajadores junto con la mayoría de los activos y pasivos actualmente en posesión de Bateman Chile SpA y Takraf Chile S.A., Operación que tendrá lugar a contar de enero de 2014. JOA EPS AMA Uad., IS? OS: a | ] 00 id > [2 (DIRECTORA) >) Y | par PTOS NY dd A SÁNCHEZ TORO ===" ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO 577) isla Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4844, de 13 de diciembre de 2013.

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