Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4860, de 13 de diciembre de 2013
ORD. N°4860 — ORD. N°4860 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvenciona
Sumario
ORD. N°4860 Estatuto Docente; Establecimiento educacional particular subvencionado; Beneficio del Estado; Atiende consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
os. EDICION delas Ro pa : A E Po a A 5 (E cita DEPARTAMENTO JURÍDI K 1224 (242) 2013 4860 ORD.: / UL MAT.: Atiende consulta que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 22 y 29 de noviembre de 2013, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ordinario N* 07/1545 de 4.11.13, de Jefe División Jurídica Ministerio de Educación. 3) Ordinario N* 07/490 de 22.04.13, de Jefe División Jurídica Ministerio de Educación. 4) Pase N* 199 de 01.02.13, de Directora del Trabajo Subrogante. 5) Oficio N* 5876 de 25.01.13, del señor Contralor General de la República. 6) Presentación de 06.12.12, de don Fernando Camargo Clavero. SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1301c 2073 A : FERNANDO CAMARGO CLAVERO RAFAEL CAÑAS 192, PISO 3, PROVIDENCIA, SANTIAGO.
Por medio de la presentación del antecedente 6), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico por parte de esta Dirección acerca de si el personal de los colegios “Palmares Oriente” de Quilicura y “Palmares Valle Los Cóndores” de San Bernardo, tienen derecho a percibir los beneficios que se indican a continuación:
1) Aguinaldo de navidad, bono de escolaridad, bono especial no imponible y bono de vacaciones previstos en los artículos 2, 13, 25 y 26 de la ley N? 20.642, publicada en el diario oficial de 11.12.2012, que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica.
2) Bono de Escolaridad y Bonificación Adicional establecidos en los artículos 13 y 14, respectivamente, de la ley N* 20.559, publicada en el diario oficial de 16.12.2011 y Aguinaldo de Fiestas Patrias, contemplado en el artículo 8” del mismo cuerpo legal y:
2 3) Bonificación de Reconocimiento Profesional correspondiente al año escolar 2012, consagrado en el artículo 1% de la Ley N* 20.158, respecto del personal docente.
La citada consulta, tiene su origen en que mediante Resoluciones Exentas N* 2717 de 29.08.12 y N” 2734 de 30.08.12, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se otorgó a los colegios “Palmares Oriente” de Quilicura y “Palmares Valle Los Cóndores” de San Bernardo, el reconocimiento en calidad de establecimientos educacionales subvencionados de financiamiento compartido, precisándose en todo caso, que el pago de la subvención educacional sería efectuado a contar de marzo de 2013.
Luego, se advierte la necesidad de aclarar la oportunidad a partir de la cual un establecimiento educacional adquiere la calidad de establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. NO 2, de 1998. Si desde que se obtiene el reconocimiento como tal por Resolución de la Secretaria Regional Ministerial o bien, si es necesario, además, para obtener dicha calidad, que el establecimiento educacional comience a recibir efectivamente la subvención educacional.
A fin de dar respuesta sobre el particular, se estimó pertinente solicitar la opinión a la División Jurídica del Ministerio de Educación, organismo que emitió su respuesta mediante Ordinario N* 07/1545 de 4.11.13.
En lo fundamental, el informe precitado expresa que:
“...Los colegios Palmares Oriente de Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo, se rigen por el Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a contar de la fecha de las resoluciones N* 2717 y N* 2734, ambas de 2012, que les conceden el reconocimiento oficial y declaran su carácter de establecimientos subvencionados, esto es a contar del 29 y S0 de agosto, de 2012, respectivamente.”
“En consecuencia, procede conceder los beneficios establecidos en la Ley N* 20.642 al personal de los colegios Palmares Oriente de Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo, dado que fueron declarados establecimientos particulares subvencionados a contar del 29 y 30 de agosto de 2012 y por tanto se regían por el Decreto con Fuerza de ley N* 2, de 1 996, del Ministerio de Educación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N* 20.642, exigencia dispuesta para el otorgamiento de los beneficios a que se ha hecho referencia.”
“Respecto de los beneficios dispuestos por artículos 5 y 13 de la Ley N* 20.559, están establecidos para los trabajadores que a la fecha de publicación de la ley, esto es el 16 de diciembre de 201 1, se desempeñaban en establecimientos educacionales regidos por el Decreto con Fuerza de Ley N” 2, de 1998, del Ministerio de Educación, calidad que no tenían a esa fecha los establecimientos Palmares Oriente de Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo, por lo que no procede conceder estos beneficios a su personal, dado que su calidad de establecimiento subvencionado es a contar del 29 y S0 de agosto de 2013.”
“Por último, en lo que respecta al bono de reconocimiento profesional establecido en la Ley N* 20.158, sólo podrá solicitarse respecto de aquellos docentes que cumplen los requisitos legales, a contar del 29 y 30 de agosto 2012, dado que desde ese momento y no antes, los establecimientos Palmares Oriente de Quilicura y Palmares Valle Los Cóndores de San Bernardo han empezado a regirse por el Decreto con Fuerza de Ley N* 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”
De consiguiente, considerando que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales “Palmares Oriente”, de Quilicura y “Palmares Valle Los Cóndores “ de San Bernardo, obtuvieron la calidad establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L N* 2, de 1998, del Ministerio de Educación, con fecha 29 y 30 de agosto de 2012, respectivamente, requisito sine qua non para que a los trabajadores que allí laboran les sean aplicables las normas previstas para dicho sector, preciso es concluir que en el caso en consulta tales trabajadores no tuvieron derecho a percibir los beneficios previstos en los artículos 8,13,y 14 de la ley N* 20.559 por cuanto tal calidad fue obtenida en una fecha posterior a la de entrada en vigencia de dicho cuerpo legal, pero sí los establecidos en los artículos 2,13,25 y 26 de la ley N* 20.642.
Por su parte y tratándose de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, es necesario concluir, acorde a lo informado, que los docentes que cumplen los requisitos legales previstos al efecto, sólo tienen derecho a percibir dicha bonificación a partir de la fecha en que los establecimientos educacionales en que prestan servicios fueron reconocidos como particulares subvencionados, para cuyo efecto deben efectuarse las acreditaciones correspondientes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Los trabajadores de los establecimientos educacionales “ Palmares Oriente “ de Quilicura y * Palmares Valle Los Cóndores” de San Bernardo, tuvieron derecho a percibir los beneficios establecidos en los artículos 2,13,25 y 26 de la Ley N* 20.642.
2.- Por el contrario, a dichos trabajadores no les asistió el derecho a impetrar los beneficios previstos en los artículos 8,13 y 14 de la ley N* 20.559.
3.- Los docentes que laboran en los citados establecimientos educacionales que cumplan con los requisitos legales previstos al efecto, solo tienen derecho a percibir el pago del bono de reconocimiento profesional correspondiente al año 2012, consagrado en la ley N* 20.158, a partir de la fecha en que éstos fueron reconocidos como particulares subvencionados, para cuyo efecto deben efectuarse las acreditaciones correspondientes.
«sata JO. y as” NA YO e Nuset CECILIA SÁNCHEZ TORO
<=” ABOGÁDA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Gdl stribución: Jurídico, Partes, Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4860, de 13 de diciembre de 2013.
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