Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5040, de 31 de diciembre de 2013
ORD. N°5040 — ORD. N°5040 Establecimientos Educacional; Estatuto Docentes; Convocatoria activi
Sumario
ORD. N°5040 Establecimientos Educacional; Estatuto Docentes; Convocatoria actividades perfeccionamiento; Da respuesta a consulta que indica.
Texto del pronunciamiento
ZA A aude 0 > DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO 3 0 4 0 K: 14246(2833)2013 er MAT.: Darespuesta a consulta que indica. ANT.: Presentación de 06.12.2013, de Sres. Sindicato N*2 de Empresa Sociedad Educacional Edutec Ltda. II ASK
SANTIAGO, 31010 aus DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO N*2 DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUTEC LTDA.
Mediante presentación del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional Edutec Ltda. sostenedora del Instituto Tecnológico San Mateo, se encuentra facultada para convocar al personal docente que presta servicios en el referido establecimiento educacional, entre el 2 y el 17 de enero de 2014, para la realización de actividades de perfeccionamiento
Hacen presente que, en su opinión ello no sería procedente, entre otras razones, porque el empleador se comprometió, en presencia del Director Regional Metropolitana Poniente a que no efectuaria tal convocatoria dado que durante trece años continuos la empleadora no ha ejercido dicha facultad, que tal actividad no fue informada al Ministerio de Educación y finalmente que no se tiene conocimiento del contenido del programa y si el mismo está registrado o no en el CPEIP.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El inciso final del artículo 80 del D.F.L. N%, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*19.070, que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, inserto en el Párrafo ll, Titulo IV, relativo al contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, dentro del cual queda comprendido el particular subvencionado, dispone:
“ El personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la presente ley”.
A su vez, el referido artículo 41, dispone:
“Para todos los efectos legales el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades
2 de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencía de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
Del precepto anotado se infiere que el feriado anual Gus corresponde a los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyo es el caso en consulta, lo constituye el período de interrupción de las actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término de un año escolar y el comienzo del siguiente, encontrándose así, en dicho lapso, liberados los mismos de cumplir con las obligaciones que le impone su contrato de trabajo.
No obstante, excepcionalmente, el legislador faculta al empleador para que durante este periodo los docentes pueden ser llamados a realizar actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por tres semanas consecutivas.
Lo expuesto autoriza para sostener, que corresponde al empleador, dentro de sus facultades de mando y dirección decidir anualmente, si hará uso o no de dicha convocatoria, no resultando viable sostener que si el empleador no ejerce tal facultad reiteradamente en el tiempo se pueda configurar al respecto, una cláusula tácita del contrato de trabajo en beneficio de los docentes,
Conforme con lo expuesto, posible es afirmar que la Sociedad Educacional Edutec Ltda, se encuentra facultada para convocar al personal docente que presta servicios en el establecimiento educacional a realizar actividades de perfeccionamiento por el período comprendido entre el 2 y el 17 de enero de 2014,
Lo anterior, siempre y cuando no se haya acordado previamente, entre las partes, que no se realizará dicha convocatoria, no bastando para ello la simple declaración unilateral de voluntad de una de las partes.
Finalmente, necesario es señalar que el legislador no ha condicionado el ejercicio de dicha facultad de convocatoria, cuando la actividad a realizar es una capacitación, que los cursos estén informados al Ministerio de Educación, reconocidos por el Centro de Perfeccionamiento e Investigaciones Pedagógicas, como tampoco que los docentes tengan previo conocimiento de su contenido, no siendo procedente, por ende ¡imponer tal exigencia.
Es todo cuanto puedo informar o |
DIRECCIÓN DEL TRABA) |
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Ne Ñ A lx IDIRECTORA 4 ' % sr OFICINADEPA Ne) (o JS nn - ECILIA SÁNCHEZ TORO j ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO MAO/SMS/BDE istribución: “Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5040, de 31 de diciembre de 2013.
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