Dirección del Trabajo
Ordinario N° 24, de 5 de enero de 2012
ORD. N°24 — ORD. N°24 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Trabajadores embarcados o Gen
Sumario
ORD. N°24 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Trabajadores embarcados o Gente de mar; No resulta obligatorio para la Naviera Coronel S.A. constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempañan en calidad de personal embarcado o gente de mar.
Texto del pronunciamiento
au Gobierno dsChite DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K.12203 (1899)/2011 9024 CNLO ORD: 0 / qe MAT.: No resulta obligatorio para la Naviera Coronel S.A. constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempeñan en calidad de personal embarcado o gente de mar. ANT.: Presentación de 15.11.2011, de don Luis Baúerle Fernández representante legal de la empresa Naviera Coronel S.A. SANTIAGO, 0 5 ENE 2012 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SEÑOR LUIS BAUERLE FERNÁNDEZ REPRESENTANTE LEGAL NAVIERA CORONEL S.A. ALMIRANTE SEÑORET N?* 70 PISO 6 VALPARAISO/
Mediante presentación citada en el antecedente, Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la obligatoriedad de la empresa Naviera Coronel S.A. de constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Lo anterior, agrega, por cuanto Naviera Coronel posee más de 25 trabajadores como promedio mensual, pudiendo estar afecta a lo dispuesto en el inciso 1% del artículo 66 de la Ley N* 16.744.y, además, se encuentra en condiciones de rebajar tres tramos de su cotización adicional diferenciada en la Mutualidad (IST), dado su buen desempeño en seguridad en el último periodo de evaluación, del 1? de julio 2008 al 30 de junio 2011.
Sin embargo, a su entender, no se encontraría afecta a la conformación de tos citados Comités por existir entre las partes contrato de embarco, por ser sus trabajadores eventuales y distribuidos los mismos en las diferentes naves de Naviera del Pacífico S.A.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, es preciso indicar que con el objeto de clarificar la naturaleza del personal de que se trata se tomó contacto con el señor Silvio Moreno, Jefe de Personal de la empresa, quién expresó que al
2 aludir la presentación a “trabajadores eventuales” se trata de personal embarcado en naves mercantes.
Fijado lo anterior, cabe señalar que el inciso 1% del artículo 66 de las Ley N* 16,744, sobre-Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone:
“En toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que tendrán las siguientes funciones....”.
A su vez, el inciso final del mismo artículo, agregado por el artículo 8% de la Ley N*18.011, establece:
“Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162 A del Decreto Ley N* 2200, de 1978.”
Ahora bien, el artículo 162 A del Decreto Ley 2.200, de 1978, que definía lo que debía entenderse por personal embarcado o gente de mar y por trabajador portuario, corresponde actualmente a los artículos 96 y 133 del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N* 1, publicado en el Diario Oficial del 16 de julio de 2002.
El referido artículo 96, prescribe:
"Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales".
Por su parte, el artículo 133 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1* y 2%, señala:
"Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancias y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales, que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Del análisis conjunto de los preceptos transcritos precedentemente es posible inferir que la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que recae sobre toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas, no resulta aplicable a las actividades que realizan tos trabajadores portuarios ni al personal embarcado o gente de mar entendiendo por estos últimos, los que ejercen profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales, mediando, como requisito esencial para ello, contrato de embarco.
Ahora bien, el claro tenor del inciso final del artículo 66 de la ley 16.744, transcrito y comentado en párrafos que anteceden, autoriza para sostener que lo que el legislador ha excepcionado de la obligatoriedad de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son las actividades desarrolladas por los trabajadores portuarios y por el personal embarcado o gente de mar, sea que las labores de estos últimos se desarrollen a bordo de naves o artefactos navales.
z .
De esta suerte, en la especie, tratándose de trabajadores que realizan sus funciones a bordo de naves no existe la obligación de constituir Comites Paritarios de Higiene y Seguridad.
Ello se encuentra en armonía con la doctrina de esta Dirección sobre la materia contenida, entre otros, en los dictámenes NO 2052/4 03, de 30.03.1995 y 6143/200de 10.09.1991.
Lo anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la obligación de la empresa de constituir los referidos Comités en el evento que cumpla con el quórum exigido por la ley sin considerar a los trabajadores que realicen las labores antes señaladas.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que no resulta obligatorio para la empresa Naviera Coronel S.A. constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad respecto de los dependientes que se desempeñan en calidad de personal embarcado o gente de mar. Saluda a Ud., DEDO S eS a e E bos e SU, A Y cl CHILE X A MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO ABOGADA DIRECTORA DEL TRABAJO 0 Distribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 24, de 5 de enero de 2012.
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