Artículo 66 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 66° En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:
1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección; 2.- Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad. 3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan en la empresa y de cualquiera otra afección que afecte en forma reiterada o general a los trabajadores y sea presumible que tenga su origen en la utilización de productos fitosanitarios, químicos o nocivos para la salud; 4.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; 5.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo. El representante o los representantes de los trabajadores serán designados por los propios trabajadores. El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de constituirse y funcionar estos comités. En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios. Las empresas estarán obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de prevención que les indique el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario; pero podrán apelar de tales resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de 30 días, desde que le sea notificada la resolución del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El incumplimiento de las medidas acordadas por el Departamento de Prevención o por el Comité Paritario, cuando hayan sido ratificadas por el respectivo organismo administrador, será sancionado en la forma que preceptúa el artículo 68°.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Reclamo de Ingecil SpA contra multa sanitaria: ampliación tardía y doble sanción
Rechaza la casación de la reclamante: la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario no admite ampliarse después, y lo dicho sobre doble sanción fue solo a mayor abundamiento.
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Muerte de un camionero: demanda contra Transitmar y la Empresa Portuaria Antofagasta
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: ataca hechos fijados sin denunciar normas de prueba, no se probó que la fatiga causara el accidente y no se demandó a la empresa empleadora.
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Responsabilidad de Madesa S.A. por la muerte de un trabajador de su contratista
Rechaza las casaciones de ambas partes: la dueña de la obra debía probar que protegió eficazmente al trabajador de su contratista, y el daño de los hermanos se estimó no acreditado.
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Multas a Inmobiliaria Inversalud por prevención de riesgos y reglamento interno
Rechaza la casación en el fondo de la reclamante: no explica el error de derecho sobre las multas uno y dos, y en las multas tres y seis va contra los hechos fijados sin invocar normas reguladoras de la prueba.
Se muestran los 10 más recientes de 11 fallos.
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- Art. 184 · Código del Trabajo
- Art. 69 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 68 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 67 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 63 · Código del Trabajo
- Art. 453 · Código del Trabajo
- Art. 5 · Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
- Art. 19 · Constitución Política de la República