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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 801, de 26 de noviembre de 2024

ORD. N°801 — ORD. N°801 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°801 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice", consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

A Ear esduedo 801 E252290 (1749) 2024 :

ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “LaborOffice”, consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 09.09.2024 de Sr. Arturo Mina, en representación de empresa PRGTEC S.p.A. SANTIAGO,

DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 2:6 NOW 2024

A : SR. ARTURO MINA

PRGTEC S.P.A.

arturominatOpratec.com

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021.

Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 09.09.2024, no obstante, el 09.05.2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones: a.1) Sus referencias normativas aluden al Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 y no a la Resolución Exenta N*38,

a.2) No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar el análisis técnico.

a.3) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64” y 65” de la misma Resolución Exenta N*38.

De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “LaborOffice”, consultado por la PRGTEC S.p.A., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.,

DEL O 9 7 0 NA SL JEFE JO ATALIAPOZO SANH EZA * ABOGADA | o ES JEFA (S) DEPART MENTO URÍDCO $ ., DIRECCIÓN DEL TRABAJO. 1 PEIRECCIÓN DELTRAZAO | o A a | 1 | | 26801 MA | Ñ A Le MES” | OFICINA DE PARTES | Distribución: ÓN - Jutídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 801, de 26 de noviembre de 2024.

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