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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 790, de 26 de noviembre de 2024

ORD. N°790 — ORD. N°790 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educaciona

Sumario

ORD. N°790 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Establecimiento Educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación; Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. E221269(1402)2022 ¡ E iS D Vir) ORDINARIO N?: ] i ULLOA 4) j Ú ACTUACIÓN:

Aplica doctrina MATERIA: Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Establecimiento educacional particular subvencionado regido por el D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación. RESUMEN: Las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los dictámenes Nros.2093/038 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones de los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo. ANTECEDENTES:

. 1) Instrucciones de 28.08.2024 y 14.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S). * 2) Respuesta de empleador de 18.11.2022. 3) Ordinario N”1892 de 02.11.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 4) Pase N*990 de 13.10.2022, de Jefa de Gabinete de Director del Trabajo. 5) Presentación de 06.10.2022, de Sindicato de Empresa Sociedad Educacional Colegio Mistral

: Ltda. RSU 06040074. SANTIAGO, 26 HOY 202) DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A: SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO

MISTRAL LTDA.

CAUPOLICAN N?14, VILLA INÉS DE SUÁREZ

PEUMO

Sindicatocolegiomistrai2017(Ogmail.com

Mediante presentación del antecedente 5) solicita se reconsidere, amplíe y complemente la interpretación contenida en el Dictamen N*2093/036 de 23.08.2021, respecto de las materias y en los términos que indica.

1) Se reconsidere lo señalado en la sección 2.1 y 2.2. del Dictamen N*2093/036 de 23.08.2021, en que se concluye que se debe rebajar el valor hora convencional de monto superior al legal al valor hora mínimo nacional y se establezca que el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no puede significar una disminución de los valores hora pactados en los contratos de los docentes, cualquiera sea la naturaleza de dichos instrumentos.

2) Se aclare y complemente la doctrina contenida en la sección 2.1. del Dictamen, en la que se concluye que los bienios pactados en un contrato colectivo pese a tener un carácter remuneratorio y pagarse mensualmente, no deben ser incluidos en el promedio de las remuneraciones de los últimos seis meses y se señale gue todas las cláusulas que constituyen piso de negociación colectiva contenidas en un contrato colectivo preexistente, sin distinguir entre aquellas que tienen carácter remuneracional y son de pago mensual de aquellas que no lo son, deben respetarse y continuar pagándose luego de ingresado un establecimiento educativo subvencionado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

3) Se aclare y precise la interpretación contenida en el Dictamen N* 2093/036 en los términos descritos en el párrafo anterior respecto de los beneficios pactados, tales como, bonos de colación, pago de viáticos o bonos de movilización, asignaciones o bonos por desgaste o compra de materiales, bonos para pago de servicios de conectividad a redes de internet o similares.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradictoriedad de los interesados se confirió traslado al empleador mediante Ordinario del antecedente 2), trámite que fue respondido por presentación del antecedente 1).

El Párrafo 3” de los artículos transitorios de la Ley N*20.903, denominado “Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N*3.166, de 1980, regula la transición entre el anterior régimen de remuneraciones y el nuevo, singularizado como Sistema de Desarrollo Profesional Docente,

La jurisprudencia de este Servicio contenida en el Dictamen N*2093/036 de 23.08.2021, se pronunció sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación una vez que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, para cuyo efecto distinguió entre el sector municipal y el sector

2

particular, comprendiendo este último, a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.EL. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación como también a los establecimientos educacionales Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N*3.166, de 1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link:

hitos :/www.qdt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-1 20746.html.

Ahora bien, con fecha 20.04.2023, se emitió el Dictamen N*582/22, pronunciamiento que vino a complementar, aclarar y rectificar el Dictamen N*2093/036 de 23,08,2021, en los términos que en él se contienen, el que se pronuncia sobre las materias que usted consulta, documento que puede revisar en el link:

https: //www dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-1 24009. htmi

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las materias planteadas en su consulta se encuentran desarrolladas en los Dictámenes Nros.2093/036 de 23.08.2021 y 582/22 de 20.04.2023, los que contienen la doctrina vigente sobre la nueva estructura de remuneraciones que se aplica a los profesionales de la educación que ingresan al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y la transición entre el antiguo régimen remuneratorio y el nuevo.

Saluda atentamente a Ud., SA ¿NN . EN ÑN A A qa AA GA p VO NW SR OO OSA (Ie A SÍ LAIA US E E ls MANATACIA(ROZO SANHUEZA EFE Jo Ñ ABOGADA. i Ne SSA JEFA DEPARTAMENTO VURÍDICO (S0_JUES ERECCIÓN DEL TRABAJO á N, o ón : Jurídico Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 790, de 26 de noviembre de 2024.

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