Dirección del Trabajo
Ordinario N° 828, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°828 — ORD. N°828 Bono responsabilidad técnico-pedagógica Coordinadora PIE; Programa de
Sumario
ORD. N°828 Bono responsabilidad técnico-pedagógica Coordinadora PIE; Programa de Integración Escolar; Remite presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
..... 2924 ¡ESO 2024 Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes “E srsu0 (000) 2024. 828 : ORD N*: A MATERIA; Bono responsabilidad técnico-pedagógica Coordinadora PIE RESUMEN: Remite presentación que indica. ANT.: . 1) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 16.02.2024 y 25.11.2024, 2) Pase N*166, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 13.02.2024, 3) Oficio N*W012837/2024, de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades Departamento de Fiscalización Municipal N*2 Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, de 08.02.2024. 4) Presentación de doña Andrea Merino Cayunao, de 11/01/2024, con sus documentos adjuntos. SANTIAGO, — 95 D1c 20 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (SS . A : INSPECTORA COMUNAL NORTE CHACABUCO
Adjunto remito a Ud., presentación del antecedente 4), remitida a este Servicio mediante el antecedente 3), en que se solicita un pronunciamiento respecto de si el bono de denominado “Bono de Responsabilidad Técnico Pedagógica”, debe ser pagado de forma retroactiva, considerando que, según indica, se reconoció el pago de esta asignación mediante el convenio colectivo pactado con el sindicato al cual pertenece, debido a que usted se desempeña como Coordinadora del Programa de Integración Escolar de un establecimiento educacional de la Corporación de Desarrollo Social de la comuna de Lampa.
Al respecto, se debe tener en cuenta que dentro de los documentos que se acompañan, se encuentra la Cláusula Trigésimo Tercera del Convenio Colectivo suscrito entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa y el Sindicato de Educación y otros, de 12.10.2023, que indica:
“CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: BONO PLE.-
El empleador pagará un bono por responsabilidad administrativa a todos
los Coordinadores del Proyecto de Integración Escolar, en virtud de su
asignación de desempeño, y de conformidad a lo dictaminado por la
Contraloría General de la República, vale decir al 15% del valor hora de
coordinación, según sueldo base. En tal sentido el empleador reconoce
que los trabajadores(as) del P.I.E., no es su función de realizar procesos
de evaluación y/o reevaluación. Y por tanto, a partir de la firma del presente
instrumento colectivo, dichas funciones serán de cargo de un organismo
evaluador externo (ATE u otro similar que cumpla este rol), contratado por
el empleador especialmente para estos efectos, a más tardar el primer día
hábil de marzo de 2024, previa licitación pública.”
Junto a lo anterior, acompaña el Dictamen N*93137N16 de 28.12.2018, de la Contraloría General de la República, que, dentro de lo pertinente, dispone lo siguiente: !
“En este contexto, conviene apuntar que las labores de coordinación
del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-
pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen
N* 58,844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se
encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto de
los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los
beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la
medida que reúnan los requisitos pertinentes.
Pues bien, de conformidad con los dictámenes N's, 14,203 y 47.204,
ambos de 2005, entre otros, se ha concluido que el artículo 51 de la
ley N* 19.070 circunscribe la percepción de las asignaciones que
contempla solamente a quienes se desempeñan en un
establecimiento educacional, como ocurre en la especie, según dan
cuenta los anotados decretos alcaldicios N's, 21 1, de 2014, y 1.337,
: de 2015, ,
Sobre la base de lo expuesto, y en consideración a que la señora
Letelier Aránguiz fue contratada para prestar servicios como
coordinadora del programa de integración escolar en la Escuela La
Dama Blanca D-483, a contar del 1 de marzo de 2014, le
corresponde el pago de la asignación de responsabilidad
técnicopedagógica desde tal data, lo que la Municipalidad de
Talcahuano deberá regularizar, informando de ello a la Unidad de
Seguimiento de la Contraloría Regional del Blo-Bío en el plazo de 15 : días hábiles, cóntado desde de la recepción del presente oficio,” Acompaña también una liquidación de remuneraciones, que da cuenta del pago del bono en comento, individualizándolo como “Bono Coordinación PIE SITEO” y la Resolución N*173/2023, de 27.02.2023, que nombra a doña Andrea Merino Cayunao como Coordinadora del Programa Integración Escolar PIE, que en A el considerando cuarto indica que la aplicación de la Ley N*21.903, que establece
el pago por asignaciones de responsabilidad de cargos directivos y técnico pedagógica.
Dicho esto, y en atención a la materia consultada, debe se debe tener a la vista lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Docente, que, en lo pertinente, indica:
“Artículo 51: Las asignaciones de responsabilidad directiva y de
responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de
la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes
porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima
nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de
Unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de
las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la .
Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre
otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas
y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.
(...) En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos
y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir
asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.”
Ahora bien, respecto de la función de Coordinación del Programa de Integración Escolar y las asignaciones contempladas en el Estatuto Docente, esta Dirección ha se ha pronunciado previamente, mediante el Ordinario N*63 de 25.01.2023, señalando lo siguiente:
“Por lo expuesto, es posible concluir que las Coordinadores PIE realizan funciones técnico pedagógicas. En este mismo sentido y refiriéndose a los beneficios remuneratorios que les correspondería percibir (como son las asignaciones), Contraloría General de la República se ha pronunciado mediante dictamen N*93137, de 2016 señalando que, "[ejn este contexto, conviene apuntar que las- labores de coordinación del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N*58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto. de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes. "
De esta forma y de acuerdo a lo informado por la División Jurídica del
Ministerio de Educación, la función de Coordinador del Programa de
Integración Escolar, desempeñada por un profesional de la educación es
una función técnico pedagógica, por tanto, quienes las ejecutan se
encuentran afectos a las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente
y a las remuneraciones que en dicha normativa se establecen, en la
medida que reúnan los requisitos exigidos.”
Finalmente, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, es posible colegir que los profesionales de la educación que se desempeñan en el cargo de Coordinación del
Programa de Integración Escolar, cumplen una función docente técnico-pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y por tanto, les asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúnan los requisitos exigidos, independientemente de los beneficios que puedan pactarse en un instrumento colectivo,
Dicho lo anterior, considerando que, según lo señalado, este Servicio cuenta con doctrina vigente en la materia, por lo que se derivan los antecedentes con el objeto de que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar directamente a la interesada.
Saluda a Ud.,
=D 0 O J | ! O DEL 2 O ES NATALIA RO ANHUEZAS ——— > ABOGADA o JEFE JS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS] /* So 5% - Jurídico - Departamento de Inspección - Partes - Control - Doña Andrea Merino Cayunao merino.acQgmail.com Adjunto: Ordinario N*63 de 25.01.2024,
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 828, de 5 de diciembre de 2024.
Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.
-
La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.
Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.