Dirección del Trabajo
Ordinario N° 835, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°835 — ORD. N°835 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°835 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia RJC", consultado por la empresa RJC Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes ii - ORDINARIO No: 835 , o ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia, RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia RJC”, consultado por la empresa RJC Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 18.10.2024 de Sr. Raúl Jacinto Cordero Carrasco, en representación de empresa RIC Software Ltda. SANTIAGO, 05 DIC 202 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR.RAÚL JACINTO CORDERO CARRASCO RJC SOFTWARE LTDA. ANTONIO BELLET N*77 OFICINA 201 PROVIDENCIA raulOprogramadecontabilidad cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N*76,909.632.9, de fecha 11.09,2024, suscrito por el Sr, Eduardo Durán Oliva,
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 88” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones: 1) Respecto del artículo. 66”. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
b) Respecto de la persona natural que realiza la solicitud: Nombre completo, cédula nacional de identidad, firma, sea esta última en formato holográfico o electrónico y correo electrónico de contacto.
Observación: La carta no fue suscrita por el solicitante.
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto,
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de aprobación. :
Observación: La carta señala que el sistema cuenta con autorización anterior, pero no indica el número y fecha del documento.
66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en documentos separados: a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito por el responsable del proceso. Observación: No se acompaña el documento exigido. 2
ii) En la segunda página se incluirá la misma información exigida a la carta conductora.
Observación: No se indica el correo electrónico no nominativo de contacto.
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y antecedentes presentados son veraces.
Observación: No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del
artículo 66.2 de la Resolución Exenta N*38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la Jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “Control de Asistencia RIC”, consultado por la empresa RJC Software Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Son e | e ATALIA ROZO SANHUEZA| JE EE JS AB A ea Y JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURA Y ES IRECCIÓN DEL pu. ás Same Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 835, de 5 de diciembre de 2024.
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