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Ordinario N° 836, de 5 de diciembre de 2024

ORD. N°836 — ORD. N°836 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°836 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT n°79.760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E297794 (1890) 2024 8 Z 6 ORDINARION*" 400), , ACTUACIÓN: 1 | Jue pu Y Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia - denominado “GenHoras”, consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N*79.760.1 10-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.10.2024 de Sr. Marco Espina N., en representación de empresa Genera S.p.A. SANTIAGO, —05DIC 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A —: SR. MARCO ESPINA N. GENERA S.P,A. AVENIDA DEL PARQUE N*5275, OFICINA ZOCALO HUECHURABA mespinaGOgenera.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y contro! de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.

En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta,etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos asociados al artículo 66*. Formalidades de la solicitud de autorización. 86.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.

Observación: La carta conductora no indica un correo no nominativo.

66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud.

Observación: No se logró acceder a la carpeta virtual ofrecida en la carta conductora lo cual, a su vez, impide determinar la existencia de los documentos mínimos requeridos para aprobar el examen de admisibilidad de la presentación.

De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GenHoras”, consultado por la empresa Genera S.p.A. RUT N*79,760.110-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud),

NID EJ > ni % 0. 4 DA NAT ONDAS ES ABOGADA AI) JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍD O, MP A DIRECCIÓN DEL TRABAJO M$IRTE, Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 836, de 5 de diciembre de 2024.

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