Dirección del Trabajo
Ordinario N° 837, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°837 — ORD. N°837 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°837 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
o nao, Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E256349 (1894) 2024 ; ORDINARIO N*: o 837, “ “Ad ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: - Sistema electrónico de registro y control de asistencia, RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “FacelD”, consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 11.09.2024 de Sr. Luis Humberto Bauerle Soto, en representación de empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda. SANTIAGO, 05 DIC 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR.LUIS HUMBERTO BAUERLE SOTO SOFTWARE EMPRESARIAL CONTROLROLL LTDA. EL DIRECTOR 6000 LAS CONDES admíA)controlroll.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76,201.051-8, fechado el 19.04.2024 y firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas.
Precisado lo anterior, cabe indicar que su solicitud fue ingresada a este Servicio con fecha 11.09.2024, no obstante, el 09.05,2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y contro! de la asistencia.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos,
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones: a.1) Sus referencias normativas aluden al Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021 y no a la Resolución Exenta N*38,
a.2) No se acompaña la declaración jurada señalada en la letra d) del artículo 66.2 de la Resolución Exenta N*38.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "FacelD”, consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud,, |
D O | 0 [as SA ALIA POZO Y EZS EFE 5 ABOGADA - * JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO ES DIRECCIÓN DEL TRABAJO <4E La. Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 837, de 5 de diciembre de 2024.
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