Dirección del Trabajo
Ordinario N° 838, de 5 de diciembre de 2024
ORD. N°838 — ORD. N°838 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°838 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Grupo Incubo Limitada", consultado por la empresa del mismo nombre, RUT N°76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E296929 (1886) 2024 ORDINARIO N*: ——- 838 / uy ACTUACIÓN: 7 TUACIO Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Grupo Incubo Limitada”, consultado por la empresa del mismo nombre, RUT N*76.078.783-3, No se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 18.10.2024 de Sr. Rafael Adrián Dávila Castillo, en representación de empresa Grupo Incubo Limitada. 05 DIC 202% SANTIAGO, DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR.RAFAEL ADRIÁN DÁVILA CASTILLO GRUPO INCUBO LIMITADA BARROS BORGOÑO N*160 OF. 607 PROVIDENCIA serviciosMgrupoincubo. cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de certificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201,051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas,
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones: 1) Respecto del artículo 66”. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
hn) Nombres técnico y comercia! del sistema cuya autorización se solicita, Observación: La carta conductora señala lo siguiente:
.. «Sistema para el registro y control de asistencia que lleva por nombre Técnico
y comercial Grupo Incubo Limitada...
A su vez, el certificado incorporado al informe de certificación, indica:
certifica que solución para el registro y control de asistencia Grupo Incubo
Limitada cumple con todos los aspectos...
Sin embargo, la evidencia gráfica del mismo informe de certificación indica : que el sistema se denominaría “Albiorix”.
La correcta identificación comercial y técnica del producto presentado ante esta Dirección es un elemento esencial del proceso, toda vez que las autorizaciones son nominativas.
La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se trata.
1) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de aprobación. Observación: La carta conductora señala lo siguiente: ...este sistema NO/SI posee una autorización previa (caso si, con el N' 1 004 de 20 de febrero de 2018, 2
No obstante, el Ord. N*1004 de 20.02.2018 autorizó el uso del sistema “Albiorix” presentado por la empresa Soluciones Informáticas y Tecnológicas Cubotecnia Ltda., RUT N*76,149.142-3.
La inconsistencia señalada impide dar por cumplida la exigencia de que se trata.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa de análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Grupo Incubo Limitada”, consultado por la empresa del mismo nombre, RUT N*76.078.783-3, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud,,
AN DEL 0 ASS 2 A POZ E ta TALM P SANHUERZ JEFE IS BO vd e ai JEFA ((S) DEPA AM NTO JURÍBA O0_ZS IRECCIÓN P TRABAJO VQ LES A a Distribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 838, de 5 de diciembre de 2024.
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