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Ordinario N° 839, de 5 de diciembre de 2024

ORD. N°839 — ORD. N°839 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°839 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia", consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

road Dirección. Sntormes en Dereco E261732 (1770) 2024 ORDINARIO N*:; 889, ACTUACIÓN: 1 7 Ñ Y) Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Marca TuAsistencia”, consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su - Utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.11.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 16.09.2024 de Sr. Gregorio Toro : Rivera, en representación de empresa CAMSYSTEM S.p.A. SANTIAGO, 05 DIC 2024 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. GREGORIO TORO RIVERA : CAMSYSTEM S.P.A. HUERFANOS 1160, OFICINA 1214 SANTIAGO infoUcamsystem.cl Mediante la presentación del antecedente 2), Usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, ha acompañado informe de certificación de la empresa Veltec Informática y Cla., Rut 76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro Salinas,

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalad en el artículo 68" de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,

Examinados los antecedentes presentados, observa lo siguiente:

1) Respecto del artículo 13”, Todos los comprobantes de marcación generados por el sistema deben indicar, a lo menos, la siguiente información: 13.1) Respecto del trabajador: 8) Si el trabajador se encuentra afecto a un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos debiendo, en tal caso, señalar el número y fecha de la respectiva resolución exenta que lo autoriza. Observación: Los campos no se visualizan en los comprobantes de marcación adjuntos, : 13,2) Respecto del empleador: d) Si se tratare de trabajadores puestos a cisposición por empresas de servicios transitorios o subcontratados, el comprobante indicará tal circunstancia y contendrá, además; nombre o razón social y Rut del empleador en cuyo establecimiento o faena se encuentran desarrollando sus labores. Observación: Los campos no se visualizan en los comprobantes de marcación adjuntos, 2) Respecto del artículo 43%, Compensación. Los sistemas deberán ofrecer las siguientes opciones: a) Horas extraordinarias sujetas a pago en la liquidación de remuneración mensual con el recargo señalado en el artículo 32 inciso 30 del Código del Trabajo, 2

b) Horas extraordinarias conducentes a compensación por días de descanso adicionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 inciso 4? del Código del Trabajo. Si no hubiere pacto escrito que indique lo contrario, las horas extraordinarias se entenderán efectuadas de acuerdo con lo indicado en la letra a) precedente. e Observación: No se evidencia que el sistema cumpla con esta exigencia. 3) Respecto del artículo 45.4) Alerta de desconexión. En el caso de los teletrabajadores sujetos a la obligación de uso de un sistema electrónico de registro y control de asistencia, las plataformas deberán emitir automáticamente un correo electrónico de aviso al dependiente cuando falten 30 minutos para el inicio de su periodo de desconexión. Observación: En la evidencia acompañada la jornada finaliza a las 18:00 por lo que la alerta debería ser expedida a las 17:30. Sin embargo, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, el aviso se generó a las 18:01, es decir, la comunicación se produce luego de terminada la jornada proyectada de modo que no se ajusta a la exigencia de que se trata, 4) Respecto del artículo 46%. Flexibilidad horaria: Los empleadores podrán establecer un sistema de flexibilidad horaria, mediante el cual el trabajador pueda elegir el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso. La fórmula señalada podrá ser aplicada a todos los trabajadores o a grupos de ellos dependiendo de la naturaleza de sus funciones. Lo señalado debe entenderse sin perjuicio de la situación de los trabajadores madres y padres de menores de hasta doce años, y las Personas que tengan el cuidado personal de éstos, en cuyo caso la implementación de una banda horaria corresponde a un derecho establecido y regulado en el artículo 27 del Código del Trabajo. Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la exigencia. * 5) Respecto del artículo 47.3) Firmas electrónicas. Cuando los trabajadores deban firmar electrónicamente algún documento o solicitud creado por el mismo sistema de registro y contro! de asistencia, por ejemplo, un anexo de contrato, una solicitud de feriado o permiso, podrán hacerlo a través de firma electrónica simple, es decir, claves o password, biometría, etc. Excepcionalmente, en el caso de los documentos unilaterales (notificaciones o solicitudes), se considerará firmado el documento por el hecho de haberse identificado ya el requirente al ingresar al sistema. Cuando se trate de sistemas autodesarrollados por una empresa, la generación y administración de las firmas electrónicas simples, deberán ser entregadas a una Persona natural o jurídica que no tenga relación de ningún tipo con el empleador, función que puede ser asumida por el mismo prestador del servicio de control de asistencia. Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la exigencia. 3

8) Respecto del artículo 58%, Trabajo a distancia, c) Si el trabajador tuviera una jornada mixta, es decir, si ha pactado una combinación de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera de ella, el sistema deberá contemplar ambas formas de registro y entregar, según los reportes que corresponda, las cifras totales de la semana. Observación: No se acompaña evidencia que acredite el cumplimiento de la exigencia, c) Análisis de los aspectos jurídicos: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma, En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con ] informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado "MarcaTuAsistencia”, consultado por la empresa CAMSYSTEM S.p.A,, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral, Saluda atentamente a Ud., eya £ Yo 67) EL NE EE ATALMA POZO SA ZA * ABOGADA 7 Nooo JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC GUA DIRECCIÓN DEL TRA BAJO he los, - Juridico - Partes; - Control; 4

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 839, de 5 de diciembre de 2024.

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