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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 889, de 26 de diciembre de 2024

ORD. N°889 — ORD. N°889 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Obligaciones y proh

Sumario

ORD. N°889 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Obligaciones y prohibiciones; Remite presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico Unidad de Dictá: ns 889 E258382 (2049) 2024 ORD No: úl MATERIA: Obligaciones y prohibiciones; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad. RESUMEN: Remite presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e o Informes en Derecho (S) de 09.12.2024 y A 13.12.2024, 2) Presentación de 12.09.2024, de sr. GUN SANTIAGO, 28D1c 2024 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A + INSPECTORA COMUNAL SANTIAGO NORTE (S)

Adjunto remito a Ud., presentación del antecedente 2), en que se realiza una solicitud en atención a las nuevas prohibiciones informadas por el empleador, mediante una comunicación de fecha 29 de agosto de 2024, originadas en los hechos ocurridos en la ciudad de Rancagua el día 16 de agosto de 2024.

: En su presentación, el sindicato señala que las nuevas prohibiciones “fueron impuestas sin previo aviso y sin firma de ningún anexo que modifique las condiciones laborales existentes”, En atención a lo anterior, solicitan un pronunciamiento ante dicha situación, a fin de realizar las fiscalizaciones correspondientes.

Considerando lo previamente señalado, se hace presente que la Dirección del Trabajo, se ha pronunciado sobre la potestad de mando del empleador y sus límites, indicando en el Dictamen N*3199/32 de 18.07.20212, dentro de lo pertinente, que conforme a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, que “toda obligación y prohibición dispuesta por el empleador, que incida en materias de orden, higiene y seguridad, deberá forzosamente contenerse en el Reglamento Interno.”

Adicionalmente, se hace presente que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo, se ha sostenido en el Dictamen N*1835/20 de 03,05.2013, que “la oportunidad con que cuenta esta Dirección para revisar la legalidad de las disposiciones en referencia está determinada por su incorporación al Reglamento Interno y la correspondiente comunicación a los interesados que señala la ley, quienes podrán impugnar dicha reglamentación, sin perjuicio de poder exigir, esta Repartición, modificaciones al referido reglamento, en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de disposiciones legalmente obligatorias.”.

Dicho lo anterior, considerando que mediante la presentación se denuncia la incorporación de obligaciones a las y los trabajadores mediante una vía no idónea para hacerlo, se derivan los antecedentes con el objeto de que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar directamente Dl

Saluda a Ud., /

070 YA 2 E NÁTALIA POZ y Ea ABOGAD NA) JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS NS) 2, JURO - Júrídico - Departamento de Inspección - Partes - Control . Eno Adjunto: Dictamen N*3199/32 de 18.07.2012 y N*1835/20 de 03.05.20163.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 889, de 26 de diciembre de 2024.

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