Dirección del Trabajo
Ordinario N° 19, de 27 de enero de 2025
ORD. N°19 — ORD. N°19 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD. N°19 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "FaceID", consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda., Rut N°76.436.003-6, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¡Seras del Trabajo. a ¡ee cameo $ 1924 años) 2024 AER Departamento Jurídico cn Esono7e (2064) 2024 0 1 9 ORDINARIO N*: __- / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “FacelD”, consultado por la empresa Software Empresarial ControlRoll Ltda. Rut N*76.436,003-6, no se ajusta a todas las exigencias y establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. : ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.12.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 19.11.2024 de SH CU en representación de QM SANTIAGO, 2.7 ENE 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: p g Re y A. AO Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa O CU eco el 19.11.2024 y firmado por el AAA
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, . integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Analizada la documentación se concluye lo siguiente:
1) Respecto del artículo 11” Sello de tiempo: Para cumplir el fin señalado en el párrafo anterior, el sistema deberá contar con una marca de tiempo, vale decir, asignación por medios electrónicos de la fecha y hora en que se efectúa una marcación. Observación: No se observa ningún sello de tiempo en el registro guardado en la base de datos. 2) Respecto del artículo 14” Seguridad General. a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que: li) prevengan la adulteración de la información post - registro.
Observación: Si bien el informe de certificación indica que la plataforma cuenta con diversas medidas de seguridad, no se proporciona respaldo gráfico que respalde la afirmación. 3) Respecto del artículo 17” Portal De Fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes reglas: b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web en la forma. https: //www.nombredelsitio.cl. Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.
Observación: El acceso para fiscalización debe ser ubicado en la página principal de la empresa, es decir, www.controlro!ll.com. 4) Respecto del artículo 23” Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas:
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a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre corresponderá al dominio GMat.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un botón denominado "solicitar clave”.
c) Los sistemas reconocerán el dominio (dt.gob.cl y enviarán automáticamente una clave de acceso a dicha cuenta.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los antecedentes.
Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir, continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, Debe ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
. Conclusión: Atendido que el sistema consultado no aprobó el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68”, no procede realizar el análisis jurídico de la plataforma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia denominado “FacelD”, consultado por la empresa CRA O no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta e 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
A J Y L TALIA ¡O E SA e) | ABOGAD IAS * JEFA (S) DEPARTAMENTO JURID do S) o DIRECCIÓN DEL TRABAJÓ: 03577, 5% e e ! : GMS/RCO. ! Distribución: / - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 19, de 27 de enero de 2025.
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