Dirección del Trabajo
Ordinario N° 76, de 19 de febrero de 2025
ORD. N°76 — ORD. N°76 Trabajadores de Aeropuertos; Aduanas; Fiscalización superior; Requisit
Sumario
ORD. N°76 Trabajadores de Aeropuertos; Aduanas; Fiscalización superior; Requisitos; Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadore
Texto del pronunciamiento
1924 TS) > 2034 Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en . Derecho E.314714(23)2024 ORDINARIO N*: Ú / Ó MATERIA: Aplica doctrina. RESUMEN: Para requerir un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la existencia de fiscalización superior inmediata en un caso particular el solicitante debe, a lo menos, acompañar; i) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los trabajadores; ii) Detalle de los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones; y iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados. ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 05.02.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes; j 2)Presentación de 03.01.2025 de QA GU abogado, en representación de Agencia de Aduanas Elio Cecconi y Cia Ltda. SANTIAGO, 39 FEB 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO a: AGE AGENCIA DE ADUANAS ELIO CECCONI Y CIA LTDA. AGUSTINAS 681 OF. 1001 SANTIAGO Mediante su presentación del antecedente, solicita un pronunciamiento de este Servicio en orden a determinar si las labores que desempeñan sus trabajadores : 1
como “auxiliares tramitadores”, se encuentran enmarcadas en el inciso segundo de! artículo 22 del Código del Trabajo.
Expone que estos trabajadores deben estar disponibles para recibir cargas de sus clientes en diversas locaciones y horarios, dependiendo del arribo al puerto O aeropuerto, que no están sometidos a control directo de la jefatura ya que, los arribos de mercadería pueden ser incluso fuera del horario de oficina.
Agrega que, a fin de mantener la flexibilidad para operar en terreno y mantener sus remuneraciones habituales, estos trabajadores habrían solicitado la necesidad de mantenerse dentro del marco jurídico que establece el inciso 2” del artículo 22 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tal como ha señalado esta Dirección mediante el Dictamen N*84/04 de 06.02.2024, las causales de exclusión de limitación de jonada contempladas en el inciso 2* del artículo 22 del Código del Trabajo, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad.
Es decir, la procedencia de calificar a uno o más dependientes como exentos de limitación de jornada de trabajo, dependerá de las particularidades de cada caso. :
Ahora bien, se desprende de su solicitud que respecto de los trabajadores “auxiliares tramitadores”, existirla ausencia de fiscalización superior inmediata la cual, de acuerdo a lo expuesto por este Servicio en el Dictamen N*545/22 de 12.08.2024, existirá cuando se constate la existencia de:
a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que traduce en una supervisión acerca de la forma y puntualidad en que se prestan los servicios, criterio que deriva de los términos "funcional" y "oportunidad", que emplea la letra a) del artículo 42 del Código del ramo.
b) Que la supervisión o control sea ejercida por:
b.1) personas de mayor rango o autoridad dentro de la empresa o establecimiento, vale decir, por parte de un "superior jerárquico”, o;
b.2) medios automatizados sin intervención humana. Entendiéndose por tales los sistemas informáticos destinados a evaluar autónomamente el desempeño del trabajador de acuerdo a ciertos parámetros preprogramados que pueden, por ejemplo; realizar modificaciones a una ruta de ventas; alterar la asignación de clientes, llamados telefónicos, pedidos, etc., de acuerdo al comportamiento o resultados obtenidos por el dependiente.
En efecto, el pronunciamiento recién citado, destaca que es cada vez más común que los empleadores ejerzan el control laboral mediante la utilización de algoritmos creados y parametrizados para evaluar el desempeño de los trabajadores, por ejemplo, evaluando la cantidad de llamadas telefónicas atendidas o realizadas, su duración y resultado; la cantidad de productos entregados o de pedidos aceptados y rechazados, etc. Así como el desempeño del trabajador, cuya
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finalidad es hacer coincidir sus acciones con los parámetros fijados por el empleador, incluso, asignar premios o aplicar sanciones.
A mayor abundamiento, la doctrina institucional en comento ha precisado que, el uso de medios tecnológicos per se no implica que un trabajador no pueda encontrarse exento del cumplimento de jornada laboral, señalando que, por ejemplo, el Ord..N* 6321 de 14.12.2018, abordando la situación de los carteros de la empresa Correos'de Chile S.A., manifestó:
-*...informan que los dependientes aludidos deben concurrir “diariamente al.respectivo centro de distribución postal a retirar la
correspondericia que les corresponde repartir y el aparato
electrónico denominado PDA, que es un instrumento que registra la
correspondencia recibida y entregada y que una vez concluidas las :
labores de reparto regresen a los centros referidos a devolver la
correspondencia que no pudieron entregar, junto con la PDA, *
En efecto, el Dictamen que se revisa destaca que, “a utilización de una
herramienta tecnológica destinada, por ejemplo, a controlar la entrega efectiva de la correspondencia y a verificar la identidad de los receptores, responde al cumplimiento de normas legales asociadas a las garantías o indemnizaciones que pudieren corresponder por las pérdidas o destrucción de mercaderías y, asimismo, a la protección de los derechos de los destinatarios de dichas comunicaciones, lo cual en nada altera la autonomía con la que el trabajador puede organizar su carga laboral.” c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad organizacional, entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor. Vínculo que, tal como señala el Dictamen N*84/04, ya no debe agotarse sólo en cercanía física o espacial, sino que debe considerar todas las posibilidades de supervisión y control que permite el desarrollo tecnológico,
En ese orden, resulta necesario hacer presente que para emitir el pronunciamiento solicitado este Servicio debe, a lo menos, tener a la vista los siguientes antecedentes:
¡) Documentos que consignen las obligaciones que pesan sobre los “auxiliares tramitadores" (Contratos de trabajo, anexos, perfiles de cargos, etc.); ii) Los medios de control a través de los cuales se fiscaliza el cumplimiento de sus labores (Aplicaciones de mensajería, registros de asistencia, videollamadas, geolocalización, correos electrónicos, etc.); iii) La periodicidad con la que los trabajadores son controlados (diarios, semanales, mensuales, por cierre de venta, por facturación, etc.). Ahora bien, atendido que su presentación no acompaña ningún elemento que permita determinar si las condiciones descritas en el cuerpo del presente informe 3
concurren respecto de los trabajadores por los cuales se consulta, este Servicio no - puede emitir el pronunciamiento requerido. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada, Saluda a Ua., ) ) ES an DMA A 00 C UBBpIEsE NATALIA POZOSANHUEZAANO , , ABOGADA DS JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) — . DIRECCIÓN DEL TRABAJO IM Distri ón - Jurídico - Partes - Control 4
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 76, de 19 de febrero de 2025.
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