Dirección del Trabajo
Ordinario N° 66, de 14 de febrero de 2025
ORD. N°66 — ORD. N°66 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a dist
Sumario
ORD. N°66 Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares; 1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como tam
Texto del pronunciamiento
as :
y
1930 A 29% . Departamonto Jurídico Unidad de Dlotámenes o
Informes en Derecho
E212865 (1493) 2024 o
066
ORDINARIO N*r 4
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina,
MATERIA:
Protección a la Maternidad, paternidad y vida
familiar. Trabajo a distancia o Teletrabajo.
Trabajadores con responsabllidades familiares.
RESUMEN:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante la ausencia de respuesta del empleador, el rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o la falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar, en dicho caso, porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, conforme con la potestad fiscalizadora de este Serviclo que se encuentra
reconocida por el ordenamiento jurídico taboral,
2. la propuesta de la persona trabajadora beneficiaria puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 182 quáter O bis del Código del Trabajo.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 24.041,2025, de Jefa Departamento Jurídico (S) 2) Dictamen N*339/18 de 03.06.2024. 1
3) Presentación del Sindicato de Trabajadores N*1 de Empresa Chilquinta Energía S.A. de 08.08.2024, recibido con fecha 28.08.2024. DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14.FEB 2025 A: SRES a SRAS. (TA SINDICATO DE TRABAJADORES N*1 DE EMPRESA CHILQUINTA ENERGÍA S.A. sindicato1chllquintaQgmail,com
Mediante documento del antecedente, Uds. han sollcitado un pronunciamiento sobre las facultades legales de este Servicio respecto de la aplicación de la Ley N % 21,645, en particular, si se encuentra dentro de sus atribuciones revisar, frente a denuncias de trabajadores, los antecedentes de hecho y los fundamentos respecto de los rechazos y propuestas alternativas de los empleadores, pudiendo constatar infracciones y aplicar las sanciones que correspondan,
Requieren, además, se aclare sl resulta procedente el rechazo total o parcial por parte de los empleadores y si el silencio del empleador implica que se haga efectiva la propuesta de la persona trabajadora,
Por último, requieren precisar si en la respectiva propuesta el trabajador puede plantear que la totalidad del trabajo se realice mediante trabajo a distancia o teletrabajo,
Al respecto, cumplo con informarles lo siguiente:
En primer lugar, respecto de las facultades de este Servicio en relación con el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N*21.645 que "Modifica el Título Il del Libro il del Código del Trabajo "De la protección a la Maternidad, : Paternidad y Vida Familiar y Regula un Régimen de Trabajo a Distancia y Teletrabajo en las Condiciones que indica", especialmente, respecto a los casos en que los empleadores rechacen las propuestas de combinación de tiempos de trabajo presencial y a distancia de las personas trabajadoras beneficiarias, es dable tener presente que mediante Dictamen N*339/18 de fecha 03.08.2024 se han precisado las prerrogativas que le asisten a esta Dirección, indicando que:
1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152
quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del
empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda
vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del
procedimiento establecido, De igual forma, la respuesta del
empleador fuera del plazo de quince días, siguientes al
requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en
dicha disposición legal. .
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2) Sila respuesta del empleador consiste en un rechazo de la propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición de acreditar, de forma Justificada, que la naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo también se está en presencla de un incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria. . 3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno - dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Serviclo que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral, en virtud de los artículos 503, 505 del Código del
Trabajo y 1” y 5 del D.EL, N'2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo,
4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora
de este Serviclo, sea necesario dar lugar a la potestad
sancionatoria, esto es, a la configuración de la respectiva infracción
laboral que se sanciona a través de una multa administrativa,
corresponde que las eventuales sanciones administrativas se
"determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del
Código del Trabajo, por traterse de normativa de carácter general
respecto de las estipulaciones del contrato Individua/ de trabajo y,
particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en
que se prestan los servicios”.
Ahor bien, respecto de las reglas que rigen la obligación del empleador contenida en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, el dictamen citado señala:
“Una vez presentada dicha propuesta, el empleador deberá dar
respuesta dentro de los quince días siguientes a dicho
requerimiento, estando facultado para:
a) Ofrecer una fórmula alternativa; o
b) Rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la
naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, considerando la
enumeración no texativa contemplada en el artículo inciso segundo
del numeral primero del artículo 152 quater O ter.”
De acuerdo con ello, en el caso de que el empleador realice una propuesta alternativa de combinación de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa y de tiempos de trabajo fuera de ellas, cabe aplicar el conocido aforismo jurídico que postula que "quien puede lo más, puede lo menos", es decir, si este Servicio se encuentra habilitado para verificar el cumplimiento de las reglas previstas por el legistador laboral para dar lugar al derecho de la persona trabajadora a prestar sus servicios mediante el trabajo a distancia o teletrabajo en caso de que se rechace su propuesta en tal sentido, con mayor razón podrá hacerlo en el caso en que el empleador ofrezca una fórmula alternativa o contrapropuesta; velando en dicho caso porque se produzca el
acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 del artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, que establece: 3
"4.- El empleador deberá consignar en un documento anexo al
contrato de trabajo, lo siguiente: a) La identificación del trabajo de
cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de
acreditación de los señalados en el artículo 152 quáter O bis que
habilita el ejercicio del presente derecho, y bj La fórmula de
combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera
de ellas”,
Lo anterior encuentra fundamento, además, en el Inclso final de la norma citada que señala que en todo lo demás que sea compatible se aplicarán las normas establecidas en el Capítulo 1X sobre Trabajo a Distancia o Teletrabajo, entre las que se encuentra el artículo 152 quáter O, cuyo Inciso final reconoce expresamente que:
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan,
2. En segundo lugar, en cuanto a si el trabajador puede requerir en su propuesta que la totalidad de su jornada se realice mediante trabajo a distancia o teletrabajo, este Servicio señaló mediante Dictamen N*67/01 de 28.01.2024 que la persona trabajadora deberá presentar un requerimiento por escrito, formulando Una propuesta con objeto de hacer valer el derecho a que su empleador le ofrezca el teletrabajo, “(...) en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia durante la jomada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y semanales de. trabajo, esto es, 10 horas diarias y 45 o 40 horas semanales, de acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N*21,561 de 26.04.2023 que modificó el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral”.
De ello se concluye que la propuesta de la persona trabajadora puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O bis del Código del Trabajo puesto que, al tenor del inolso final del artículo 152 quáter O ter del mismo cuerpo legal, en todo lo demás que sea compatible se aplicarán las normas establecidas en el capítulo de que se trata, sobre Trabajo a distancia o Teletrabajo, dentro del cual se encuentra el artículo 152 quáter J, cuyo
inciso primero indica:
“La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar
todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de
forme presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa con tiempos de trabajo fuera de ella”.
Por tanto, la existencia de una distribución previa determinada unilateralmente por el empleador que este mantenga como un día fijo o un día a elección entre dos días fijos de la semana (martes y jueves) de manera general para todos los trabajadores no se condice con lo expuesto anteriormente, en orden
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al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 152 quater O ter del Código del Trabajo.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Uds., que:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante ausencia de respuesta del empleador, rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o falta de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta alternativa, con objeto de velar en dicho caso porque se produzca el acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha normativa, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral,
2. La propuesta de la persona trabajadora puede contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que, para dar lugar al acuerdo de voluntades con el empleador respecto del trabajo a distancia o teletrabajo, pueda solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo
152 quáter O bis del Código del Trabajo. . e Saluda atentamente a Uds., ÉN_DEZ 5 A S Ga . . des w y ¡00U! y NA TALIA P QS NHUEZA (2 JEFE 5 ABOG. AU * JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO 29 As L. Distribución . -Jurídico -Control -Partes 5
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 66, de 14 de febrero de 2025.
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La Ley N°21.645, que otorga derecho a teletrabajo a trabajadores con responsabilidades de cuidado, no se aplica a los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos educacionales de Corporaciones Municipales.
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