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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 80, de 19 de febrero de 2025

ORD. N°80 — ORD. N°80 Remuneraciones; Asignación Profesional; Título Profesional; Cumpliénd

Sumario

ORD. N°80 Remuneraciones; Asignación Profesional; Título Profesional; Cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un título profesional habilitante para percibir tal estipendio.

Texto del pronunciamiento

E Gobiermo do Cho : 1924 Ly M602) 2024 rd Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes e en ensalza, 02026 0 8 0 ORDINARIO N*: o / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Remuneraciones. RESUMEN: * Cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un titulo profesiona! habilitante para percibir ta! estipendio, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 08.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S). 2) Ordinario N*E584513/2024, de 26.12.2024, de Jefe (S) Unidad Jurídica de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la Referencia N*963.793/24, de la misma Entidad. 3) Ordinario N*E497531/2024, de 06.06.2024, de Jefe Unidad Jurídica de la 1. Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la Referencia N*963.793/24, de la misma Entidad. 4) Ordinario N*70/2024, de 07.02,2024, de Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal. SANTIAGO, 19 FEB 2025 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO . A: SRA. QUIN DIRECTORA EJECUTIVA - : CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL : PASEO BULNES N*285 , SANTIAGO . A través del documento del Ant, 3), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Dirección la presentación mediante la cual esa Corporación solicita un pronunciamiento que determine desde cuándo debe pagarse la asignación profesional a un guardaparque contratado desde el 01.10.2016 como administrativo, grado 20” de la Escala Única de Sueldos, que durante el año 2023 acompañó documentación que da cuenta de la obtención de un título profesional.

Al efecto, esa Corporación expone que las bases del concurso mediante el cual el guardaparque ingresó a Conaf establecian que se trataba de un cargo no profesional correspondiente al estamento administrativo, sin embargo, durante el año 2023 el trabajador acompañó documentación que da cuenta de la obtención de un título profesional, antecedentes que se recibieron en el Nivel Central en el mes de septiembre de esa anualidad, por lo que solicitan precisar si la asignación profesional debe considerarse desde la fecha de adjudicación del concurso o desde el momento en que se presentó el título profesional, manteniéndose al interesado en el escalafón administrativo. ]

Al respecto, como cuestión previa, debe anotarse que la Corporación Nacional Forestal constituye una entidad de derecho privado que se rige por sus estatutos y en lo no contemplado en ellos, por el Título XXXII del Código Civil, y las disposiciones del Decreto N*110, de 1979, del Ministerio de Justicia, no obstante, en materia de remuneraciones se encuentra afecta al Decreto Ley N*249, de 1973, que regula la Escala Única de Sueldos.

En relación con estas disposiciones, la doctrina de esta Dirección contenida en el Dictamen N*1084/13, de 06.03.2012, ha señalado que en la Corporación Nacional Forestal se desempeñan trabajadores afectos al Decreto Ley N*249, de 1973, cuya jornada y remuneraciones están determinadas conforme a lo dispuesto en dicha normativa, aplicándose supletoriamente el Código del Trabajo; y adicionalmente, personal transitorio destinado a labores temporales conforme a la Ley N*18,348, que crea la Corporación Nacional Forestal, el que se encuentra

. afecto integramente al Código del Trabajo.

Establecido lo anterior, es del caso indicar que el artículo 3" del Decreto Ley N*479, de 1974, dispone en sus incisos 1? y 2” lo que sigue:

“Concédese, a contar del 1* de mayo de 1974, una asignación

profesional, no imponible, a los funcionarios que cumplan jornada

completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1* y 2* del decreto ley 249, de 1973, que

tengan un título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o

instituciones que a la fecha de publicación de este decreto ley tengan

jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales.

Para el exclusivo efecto del pago de esta asignación, serán títulos

profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o

Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa

de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas

de clases, El Ministerio de Educación refrendará, en los casos en que

proceda, la vigencia del programa y título profesional respectivo, al

momento de-8u otorgamiento.”

De la disposición precitada aparece que para acceder a la asignación profesional se requiere cumplir una jornada de 44 horas semanales en una entidad regulada por los artículos 1? o 2”. del Decreto Ley N*249, de 1973, entre las que se encuentra la Corporación Nacional Forestal, y además, la posesión de un título profesional que cumpla con los requisitos establecidos en la norma.

Lo anterior, con independencia de la planta o estamento de desempeño, de manera que si un trabajador del estamento administrativo de esa Corporación afecto a las normas del Decreto Ley N*249, de 1973, obtiene un título profesional habilitante para su percepción tiene derecho a que se le pague la asignación profesional respectiva. :

A continuación, acerca de la fecha desde la cual corresponde el pago del beneficio en análisis, es del caso indicar que el Decreto Ley N*479, de 1974, ha establecido los requisitos para la percepción de la asignación profesional, sin referirse a la oportunidad en que deben acreditarse o al momento en que esta se devenga.

Ahora bien, considerando que para acceder a la asignación en análisis, el

: interesado deberá acreditar ante su entidad empleadora el cumplimiento de los requisitos establecidos para su percepción, especificamente encontrarse en posesión de un título profesional habilitante para recibirla, esto es, aquél otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, la asignación profesional se devenga una vez acreditado el cumplimiento de estas exigencias,

. Lo expuesto, es coincidente con el criterio contenido en los Dictámenes N*4372/170, de 21.10.2003 y N*2694/34, de 21.07.2014, de esta Dirección, pronunciamientos que aun cuando se refieren a beneficios diversos, asignación de experiencia y feriado progresivo, respectivamente, dan cuenta de que para su devengo es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos para su goce. :

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que, cumpliéndose los demás requisitos establecidos para su percepción, el derecho a percibir asignación profesional se devenga desde que se acredite poseer un título profesional habilitante para percibir tal estipendio.

Saluda atentamente Ud, O o AS pil ES NATALIA POZO SANHUE EE) ABOGADA” A o / JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO > O lo DIRECCIÓN DÉL TRABAJO To Distribución: - Jurídico . - Partes - Control - — grmífOcontralorla.el

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 80, de 19 de febrero de 2025.

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