Dirección del Trabajo
Ordinario N° 83, de 19 de febrero de 2025
ORD. N°83 — ORD. N°83 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de re
Sumario
ORD. N°83 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¿3% Dirección -' pra del Trabajo: Gobierno de Chile : a SETA] Departamento Jurídico / Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E. 314136 (2030) 2024 0 8 5 ORDINARIO N*; / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia - consultado no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 28.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.01.2025 de Jefe (S) de . : Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Correo electrónico de 05.11.2024 de Sr q) Erroneo : SANTIAGO, ) 19 FEB MS DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: UI visualcomaysenGgmail.com Iwhvelasquez(Ohotmail.com Mediante la presentación del antecedente 2), Usted ha solicitado Un pronunciamiento de este Servicio, en orden a autorizar, visar e implementar el sistema de asistencia con huella biométrica que indica, acompañando documentación informativa del referido sistema, Precisado lo anterior, cabe indicar que su presentación fue ingresada a este Servicio con fecha 05.11.2024, no obstante, el 09.05,2024 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, a la cual, desde esa misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
En dicho contexto, es del caso señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la referida Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión
de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos,
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por las siguientes razones;
a.1) No se cumple con los requisitos y antecedentes mínimos que debe contener la carta conductora, de acuerdo ordena el artículo 66” (66.1 y 66,2) de la mencionada Resolución Exenta N*38, para realizar el análisis técnico de rigor,
a.2) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación externo como exigen los artículos 64? y 65” de la misma Resolución.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
: el análisis de los aspectos informáticos del sistema. :
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema electrónico de registro y control de asistencia al que identifica en su presentación como “Sistema Asistencia Huella Biométrica”, no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N“38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Uq,,
TR KAN o ALIA POZO| SANHUEZA | >< € ¡ESTA O JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO eS, DIRECCIÓN DEL TRABAJO *LEpTO.) ousialita : Distribúción: - Jurídico - Partes - - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 83, de 19 de febrero de 2025.
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