Dirección del Trabajo
Ordinario N° 92, de 19 de febrero de 2025
ORD. N°92 — ORD. N°92 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Para acceder a
Sumario
ORD. N°92 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378; Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
Texto del pronunciamiento
Qe < PER aio Gobierno to Chile 1924 []_x02) 2024 A z . Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E133825(1008)2024 092 ORD, N*: ACTUACIÓN: Aplica doctrina, RESUMEN: Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2* del artículo 18 de la Ley N*19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa, ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Asignación de 03.06.2024. 3) Pase N*621 de 24.05.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 4) Folio E490661/2024 de 22.05.2024 de la Contraloría General de la República, 5) Reclamo de 07.05.2024 de don MI SANTIAGO, — 19 FEB 205 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) nn 1
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. reclama ante la Contraloria General de la República en contra de su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por cuanto ésta le negó su derecho al uso de días adicionales de feriado atendido que no cuenta aún con 15 años de servicios. Dicho Órgano Contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad:empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2” del artículo 18 de la Ley N*19,378 establece:
“El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte dlas hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.”
En la especie, señala Ud. que solicitó a su empleadora acceder al segundo tramo que otorga 20 días de feriado lo que le fue denegado por dicha entidad en consideración a que, a la fecha de su solicitud, le faltaban dos meses para cumplir con el perfodo de 15 años exigido por la ley.
Cabe destacar que la regla de interpretación contenida en el artículo 19 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá
su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de lo cual se desprende que si la norma legal precisa su verdadero sentido y alcance no es lícito al intérprete pretender darle un alcance diferente.
En este contexto, la norma de que se trata exige “años” de prestación de servicios para que el funcionario quede ubicado en el tramo que le corresponde, de suerte tal que si no cuenta Ud. con 15 o más años de servicios en los sectores que exige la ley no puede aun acceder al segundo tramo que determina la norma.
Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N*2646/126, de 13.07.2001, que en lo pertinente señala que los topes establecidos por el citado artículo 18 de la Ley N*19,378 fueron establecidos por el legislador en estricta consideración al número de años de servicio.
Del mismo modo, otros pronunciamientos tales como los Dictámenes N*5636/131 de 09.12.2005; N*3867/191, numeral 1) de 18.10.2001 y N*2160/93 de 25.05.2004 exigen "años de servicios”.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2” del artículo 18 de la Ley N*19,378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más
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años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa. Saluda atentamente a Ud,, 07 0 OZ NATALIA PORO. SANHUEZA JSOLOS a, ABOGADA 2 2, JEFA DEPARTAMENTONURÍDICO ($F| JEFE ]s x- DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¡ta On o, foja VO UE Distribución: - Jurídico + Partes - Control 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 92, de 19 de febrero de 2025.
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La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.
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