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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 109, de 24 de febrero de 2025

ORD. N°109 — ORD. N°109 Remuneración; Conductores; Vehículos de Carga Terrestre interurbana;

Sumario

ORD. N°109 Remuneración; Conductores; Vehículos de Carga Terrestre interurbana; Tiempo de espera; Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que correspond

Texto del pronunciamiento

E del trabajo, E e cotisira aca: 1924 2024 Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E169649 (1170) 2024 o 109 ORDINARIO N?: A ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: “ Remuneración; conductores de vehiculos de carga : terrestre interurbana; tiempos de espera. RESUMEN: Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado, ANTECEDENTES: - 4) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico (5), de 10.02.2025. 2) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e informes en Derecho (S) de 17.07.2024 y 10,01.2024. 3) Presentación de don QM Presidente Sindicato Profesional Interempresa de Chóferes de Camiones del Transporte Nacional e internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile "SITRACH”, de 28.06.2024 SANTIAGO, 2.4 FEB 2005 : DE: JEFA DEPARTAMENTO JURDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: OE

PRESIDENTE SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DE

CHOFERES DE CAMIONES DEL TRANSPORTE NACIONAL E

INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE

presidente. sitrachAgmail.com

Mediante presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento para efectos de aclarar la forma en que deben efectuarse los pactos referidos a los tiempos de espera de los choferes de vehículos de carga interurbana, sean individuales o colectivos, en cuanto a si puede acordar el pago de un valor fijo en dinero al mes por las horas realizadas, considerando lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo.

A modo ejemplar, señala que se han observado pactos mediante los cuales se establece el pago de un monto fijo mensual de $100.000, que, considerando el valor del ingreso mínimo mensual al mes de mayo de 2024, equivalía aproximadamente a 26 horas. Sin embargo, a raíz del aumento del valor del ingreso mínimo mensual aplicable al mes de julio de 2024, los mismos $100,000 pactados por conceptos de tiempos de espera equivalen a 24 horas de espera aproximadamente, debido al aumento del valor hora, como consecuencia del aumento dicho factor,

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

Para efectos de dar respuesta a su consulta es relevante tener a la vista lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 25 bis del Código del Trabajo, referido a los tiempos de espera por los cuales se consulta, que indica:

“La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre

interurbana, no excederá de cuarenta horas semanales promedio en

cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso

anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de

veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las .

esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será

imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la

Jornada respectiva. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de

un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales."

Al respécto, la Dirección del Trabajo ha sostenido que debe entenderse por “tiempos de espera” aquellos tiempos que implican para el chofer de vehículos de carga terrestre interurbana mantenerse a disposición del empleador sea en el lugar de! establecimiento o fuerá"de él, en general sin realizar labor, pero que requieren necesariamente su presencia a objeto de iniciar, reanudar o terminar sus labores!.

Tal tiempo, conforme lo indica la norma citada, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará a lo dispuesto entre las partes,

Y Dictamen N*3917/151 de 23.09.2003 y Dictamen N*4812/85 de 08.11.2010. 2

sin que pueda establecerse para tal efecto una base de cálculo inferior a la proporción de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada respectiva. A su vez, se indica que el tiempo de espera no puede ser superior a 88 horas, sin perjuicio de la obligación del empleador de pagar todo tiempo de espera realizado?.

De lo anterior se desprende que la norma exige que las partes de la relación laboral pacten la base de cálculo para determinar el valor de la compensación del tiempo de espera, la que no podrá ser inferior a lo señalado en la norma citada. Cabe destacar que nada obsta que las partes pacten una base de cálculo superior a la indicada en dicho artículo. :

De esta forma, el acuerdo establecido para tal efecto debe permitir a las partes conocer el valor hora del tiempo de espera pudiendo este ser superior a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo o sujetarse al mínimo señalado.

Lo anterior es relevante puesto que, al fijar un monto fijo a pagar por la totalidad del tiempo de espera a realizar, las partes necesariamente deben indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, de lo contrario las partes no tendrán certeza alguna del valor que corresponde al valor hora, ni tampoco la cantidad de horas de espera contempladas en el pacto. Como consecuencia de lo anterior, tampoco será posible establecer el momento en que se ha cumplido el tiempo de espera pactado.

Así las cosas, cumplo con informar a usted que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, las partes

. deben señalar en el acuerdo suscrito, sea este individual o colectivo, elementos que permitan establecer la base de cálculo pactada para el tiempo de espera, siendo insuficiente que las partes simplemente indiquen un monto fijo a pagar al mes, sin indicar la cantidad de horas a las que corresponde dicho monto, puesto que lo anterior no permite tener certeza sobre el valor del tiempo de espera ni el límite de horas acordado.

Sin otro particular, saluda atentamente aJWd: . 07 Y (qE> z <N ATALIA POZO -SANHUEZS > ABOGADA : o JEFA (S) DEPARTAMENTO JUR Les A 16d | IRECCIÓN OÍ TRABAJO Lo 1 0 a — Partes - Control : 1 AIRECCIÓN DE. Te ABAJO AA Jj 20 reas | 2 Dictamen 4812/85 de 08.11.2010, logan | ¡li bli EAT Fe | :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 109, de 24 de febrero de 2025.

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