Dirección del Trabajo
Ordinario N° 127, de 26 de febrero de 2025
ORD. N°127 — ORD. N°127 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r
Sumario
ORD. N°127 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
"A A : o 2 'Dirección:.,: . : ¡Sagas deliirabajo.: 4 > eoviomo da'cnile: o : 2924), ño») 2024 127 : . Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes a : e Informes en Derecho E Y E831 (243) 2025 eS ORDINARION“%___ ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: . El sistema de registro y control de asistencia denominado "I¡BUILDER”, consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N”76.934,025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral, | ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 19.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 02.01.2025 de Sr. QUO CU. en representación de empresa ¡Builder S.p.A. SANTIAGO, 26 FER AB DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SERENA) IBUILDER S.P.A. ALCANTARA N*200, OFICINA 501 LAS CONDES ibuilderGhibuilder.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*"38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180,832-8, fechado el 10.01.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente: : a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la
- Tteporterla de la plataforma.
Analizada la información presentada, se efectúa la siguiente observación: Respecto del Artículo 68”, Revisión de los antecedentes, El proceso de análisis de los sistemas se dividirá en 3 etapas:
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Aprobadas las etapas anteriores se revisará
el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas
que dicen relación con el portal de fiscalización y la reporterla de la plataforma.
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes. Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes, De este modo, se entenderá que se ajustan a la presente resolución exenta, las plataformas que aprueben las tres etapas del proceso de revisión. Observación: Al acceder al portal de fiscalización se observan únicamente las siguientes empresas de prueba: = Empresa Pruebas 2 DT (1411141111-41] * Empresa Pruebas 3 DT (14114411-1] «Empresa Pruebas 4 DT (11144111414-1] . " Empresa Pruebas DT 11141111-1] La misma situación ocurre dentro de la reportería, dado que se ofrecen las siguientes opciones de revisión: 2
* Proyecto Ejemplo 1 “ Proyecto Ejemplo 2 “ Proyecto Ejemplo 3 “ Proyecto Ejemplo 4 " Proyecto Ejemplo 5 “ Proyecto Ejemplo 6 Ahora bien, de acuerdo con lo señalado en la citada letra c) del artículo 68”, sólo los sistemas sin autorización anterior pueden ser evaluados usando información de pruebas. Sin embargo, en la especie, el sistema "IBuilder” cuenta con un pronunciamiento favorable previo otorgado mediante Ord. N*199 de 01.02.2022, el cual se acompañó a la solicitud, Conclusión: Los datos ofrecidos para la revisión del sistema “IBuilder” no se ajustan a las exigencias dispuestas por el artículo 68” de la Resolución 38 de 24.04.2024, En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “IBUILDER”, consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N*”76.934,025-4, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 28.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marcó de la relación laboral. Saluda atentamente a Ud., ! A ZAS O 1 -— Ne NATAL TO ANHUR4A * ES ADA o (5, JEFA (S) DEPARTAMENTO JURISIOE 05 DIRECCIÓN DEL TRABAJO Distribución: += Jurídico; - Partes; - Control; : 3
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