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Ordinario N° 134, de 28 de febrero de 2025

ORD. N°134 — ORD. N°134 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de r

Sumario

ORD. N°134 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Moe a eMe Jos os Co O : ; contame do cha 1924 Años] 2024 TEENS Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E10238 (168) 2025 PE ORDINARIO N': 134 ) ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.02.2025 de Jefa (S) de Departamento Jurídico. 2) Presentación de 13.01.2025 de Sr. MIN) CI en representación de empresa APDATA do Brasil Software Ltda. SANTIAGO, 70 FEB 202% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Aa: AE APDATA DO BRASIL SOFTWARE LTDA. EL RODEO N*13.377 OFI 6, LO BARNECHEA LO BARNECHEA dt_chileGiapdata.com.br Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180,832-8, fechado el 08.01.2025,

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68* de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. En tal orden de ideas, el artículo 17" relativo al Portal de fiscalización, dispone:

Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas

prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo

a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes

reglas:

a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se

incluirán todos sus clientes.

b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de

sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.

Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del

señalado sitio web, Observación: De acuerdo con el informe de certificación el enlace principal de la plataforma es: https://global.apdata.com/apdata chile/ y, por ende, en él debe encontrarse habilitado el acceso a la fiscalización en línea. Sin embargo, se envía para revisión de este Servicio un segundo enlace: https://global.apdata.com/al!, lo cual, evidentemente, no se ajusta a las exigencias vigentes dado que la norma indica expresamente que el acceso de fiscalización "...deberá figurar en la página inicial del señalado sitio web.” Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “GLOBAL ANTARES”, consultado por la empresa APDATA do Brasil Software Ltda., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización.en-elmarco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ud.

SIADEL A /) El A a) ALI ZO SANHUEZA: . So S pa ¡ADA LG 5 o JEFA (5) DEPA TAMENTO JURÍDICO E DIRECCIÓN DEL TRABAJO MGCIROG Y Distribución: - Jurídico; Partes; Control; - 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 134, de 28 de febrero de 2025.

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