Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 192, de 31 de marzo de 2025

ORD.N°192 — ORD.N°192 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; La fecha a partir d

Sumario

ORD.N°192 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado; La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

. . Juriduco E [ eoulenodacm 2924 (7 20) 2024 osos] Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e informes en Derecho E295(306)2025 ORD. N*: 71 02 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Corporación Municipal. Feriado. RESUMEN: La fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N”19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Asignación de 07.03.2025. 2)Presentación de 02.01.2025 de GI SANTIAGO, : 3 1 MAR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S) A: OI QU Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a la fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N*19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar del primer feriado legal. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: : El artículo 18 incisos 1”, 2* y final de la Ley N*19.378 prescribe: 1

“El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero Una de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.” :

De la norma antes transcrita se colige, en lo pertinente, que para tener derecho a feriado el personal regido por la Ley N”19,378 debe contar con más de un año de servicio. Así por ejemplo, si el funcionario ingresó a la dotación de la Corporación Municipal el 01.04.2023 el 02.04.2024 cumplió con este requisito exigido por la ley.

Ahora bien, la expresión “el feriado corresponderá a cada año calendario” utilizada por el legislador en el inciso 2* del artículo 18 ya citado no aparece definida en esta disposición.

Por esta razón como se indica en Dictamen N*5636/131 de 09.12.2005, es necesario recurrir a las reglas de interpretación de la ley contenidas en el artículo 20 del Código Civil en cuya virtud las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas palabras que le otorga el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el que señala que año calendario comprende el período de doce mes contado desde el 1* de enero al 31 de diciembre de dicho año,

Dicho precepto se contrapone a la expresión “anual” la que se define como aquel período de doce meses a contar de un día cualquiera tal y como lo ha resuelto esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N*1847/123 de 24.04.1998. De acuerdo con esta doctrina, que si bien se encuentra referida a otra materia resulta igualmente aplicable a este caso, la expresión "año de servicio” debe entenderse como un periodo de 12 meses, a contar de un día cualquiera.

De esta manera, cabe señalar que para gozar del primer feriado resulta necesario haber prestado más de un año de servicio según lo exige el inciso 1* del artículo 18 ya citado, el cual se cuenta desde la fecha de contratación del funcionario según la doctrina citada y los posteriores feriados según el respectivo año calendario atendido lo señalado en el inciso 2* de la norma en referencia,

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que la fecha a partir de la cual un funcionario regido por la Ley N*19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal tiene derecho a gozar de su primer feriado legal es la que se indica en el presente oficio.

2

Saluda atentamente a Ud,, / , : : , A DEL 5 UN e o NATALIA POZO SANHUEZA * ABOGADA W E JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOS) 7 > YA DIRECCIÓN DEL TRABAJO MGC/MSGC/msge ribución: - Jurídico - Partes - Control 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 192, de 31 de marzo de 2025.

Artículos que cita

Más sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 317

    La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium