Dirección del Trabajo
Ordinario N° 193, de 31 de marzo de 2025
ORD.N°193 — ORD.N°193 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD.N°193 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Jurí WD EN i del Trabajo. 1924 MES 2024 : Departamento Jurídico : Unidad de Dictámenes 1 9 3 e Informes en Derecho AN E32411 (324) 2025 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN:
: El sistema de registro y control de asistencia denominado “SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N*77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 12.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 03.02.2025 A. CO representación de empresa
Facepass S.p.A. SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO 3 1 MAR 2005
A
FACEPASS S.P.A.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes reparos asociados al artículo 68”. Formalidades de la solicitud de autorización. 86.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrénico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta conductora no indica un correo no nominativo para recibir notificaciones de este Servicio,
68.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud,
Observación: No se logró acceder a la carpeta virtual ofrecida en la carta conductora lo cual, a su vez, impide determinar la existencia de los documentos minimos requeridos para aprobar el examen de admisibilidad de la presentación.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir, el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "SmarTime”, consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N*77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26,04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral,
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 193, de 31 de marzo de 2025.
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