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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 195, de 31 de marzo de 2025

ORD.N°195 — ORD.N°195 Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo; La labor de fiscalizar

Sumario

ORD.N°195 Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo; La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.

Texto del pronunciamiento

o Jondario 2929 HO) 2034 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en o Derecho . Ñ OR E.60383(346)2025 . DEN] ORDINARIO N”: . ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Facultad fiscalizadora; Dirección del Trabajo; RESUMEN: La labor de fiscalizar y de verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo. ANTECEDENTES: : 1) Instrucciones, de 17.03.2025 de Jefa Unidad de Dictámenes e informes en Derecho; 2) Presentación digital, de 04.03.2025, de Confederación de Trabajadores del Transporte Público Mayor y Menor CONFENARED SANTIAGO, 3 1 MAR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO | A: SAG CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR Y MENOR CA Mediante la solicitud del Ant. 2), solicita un pronunciamiento referido a las facultades que tiene un dirigente sindical para iniciar una fiscalización al interior o exterior de los terminales de buses en materia de higiene y seguridad, especialmente respecto de la obligación del empleador establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, sin la presencia de inspectores o carabineros de Chile, Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En conformidad con los artículos 1”, letra a), del D.F.L. N*2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección--- .- - 1

del Trabajo y 508, inciso primero, del Código del Trabajo, a este Servicio le Corresponde fiscalizar la aplicación de la legislación laboral.

Seguidamente, el artículo 18 del citado D.F.L. señala que la función fiscalizadora será ejercida a través de las Inspecciones del Trabajo.

En lo referido a las acciones o diligencias que a los inspectores del trabajo les compete realizar en el desarrollo de sus funciones, los artículos 24 y 31 de la Ley Orgánica en estudio, establece que pueden visitar los lugares de trabajo, acceder a todas las dependencias o sitios de faenas, conversar y tomar declaraciones a los patrones y trabajadores, y revisar toda la documentación vinculada con las relaciones de trabajo, incluyendo los registros contables.

Asimismo, importa destacar que conforme al artículo 23 del mismo decreto, los Inspectores del Trabajo tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones y que, en consecuencia, los hechos constatados por ellos y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad Para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

En tales circunstancias es posible informar que la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo quien la ejerce a través de los respectivos inspectores,

Ahora bien, en el particular, respecto de la fiscalización en materias de higiene y seguridad, los incisos 1* y 4* del articulo 184, del Código del Trabajo, ubicado en el Libro 11, denominado "De la protección de los trabajadores", establecen los siguiente:

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales,

Corresponderá también a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, en los términos señalados en el artículo 191, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen”,

Por su parte, el artículo 190 del citado Código Laboral dispone que la autoridad sanitaria fijará en cada caso las reformas o medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen. Para este efecto podrán disponer que funcionarios competentes visiten los . establecimientos y faenas respectivos en las horas y oportunidades que estimen conveniente, y fijarán el plazo dentro del cual deben efectuarse esas reformas o medidas. .

Añade el inciso 1 del artículo 191 del mismo texto legal, en lo que interesa, que la anterior disposición se entenderá sin perjuicio de las facultades

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de fiscalización que en la materia corresponden a la Dirección del Trabajo, entidad que podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo,

El dictamen de este origen, N*2.998/175, de 08.06,1999 precisó respecto de las normas señaladas precedentemente que *... se amplía la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo respecto del cumplimiento de normas de higiene y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora sobre la misma materia que legalmente corresponda a otros servicios del Estado, especificándose que esta facultad ampliada consiste en controlar el cumplimiento de las medidas básicas relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.”

A su vez, el Ord, N*2490, de 07.06.2017, de este Servicio, advirtió que, la normativa laboral y de seguridad social reconoce que la fiscalización de la seguridad de una actividad determinada puede encontrarse entregada a diversos organismos del Estado, los que se encuentran en el deber de actuar coordinadamente, conforme lo previenen los artículos 5* de la ley N* 18.575, DFL 1-19,653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N*18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la labor de fiscalizar y verificar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, junto con multar e infraccionar los incumplimientos correspondientes, son atribuciones propias de la Dirección del Trabajo.

Lo anterior no impide que, las organizaciones sindicales, en consideración a lo dispuesto en el N* 2 del artículo 220 del Código del Trabajo, ingresen una denuncia confidencial para que esta Dirección del Trabajo realice la visita inspectiva de rigor al empleador que no cumple las normas laborales, en atención a que estas pueden representar a sus afiliados sin mediar requerimiento

. de ellos, en el ejercicio de los derechos emanados de instrumentos colectivos, así como también, en las reclamaciones por infracciones legales y a contratos individuales de trabajo que afecten a la mayoria de us afiliados.

Saluda atenfame A .

“ AQDEL NATALIA POZO SA A (ua) no Ds * * , JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ON SS : DIRECCIÓN PÉL TRABAJO ZO, JU8 ¡C/ ri ón - Jurídico : - Partes - Control : 3

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 195, de 31 de marzo de 2025.

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