Artículo 191 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 191. Las disposiciones de los tres artículos anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de fiscalización que en la materia corresponden a la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo respecto de las materias que trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.
Cada vez que uno de los servicios facultados para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad, se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento.
Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal competente, presente un reclamo fundado en razones de orden técnico ante el Director del Trabajo, éste deberá solicitar un informe a la autoridad especializada en la materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho informe.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Reclamo de Ingecil SpA contra multa sanitaria: ampliación tardía y doble sanción
Rechaza la casación de la reclamante: la reclamación del artículo 171 del Código Sanitario no admite ampliarse después, y lo dicho sobre doble sanción fue solo a mayor abundamiento.
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Falta de servicio del Estado en el derrumbe de la mina San José
Rechaza la casación en el fondo del Fisco de Chile por fundarse en argumentos contradictorios; además, el Servicio Nacional de Geología y Minería aceptó compromisos de seguridad que nunca se ejecutaron.
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Doble multa a Strabag por un accidente fatal: Seremi de Salud e Inspección del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Strabag SpA: no hay non bis in idem porque las dos multas responden a hechos distintos según la competencia de cada órgano.
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Accidente con máquina moldurera: multa sanitaria tras la de la Dirección del Trabajo
Acoge la casación del Consejo de Defensa del Estado: no concurren todos los requisitos del non bis in idem, porque la falta de señalética en la máquina no fue sancionada por la Dirección del Trabajo.
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El juez del reclamo sanitario no puede rebajar una multa que estima legal
Acoge la casación en el fondo del Fisco de Chile: descartada la ilegalidad de la multa de 500 unidades tributarias mensuales, la Corte de Valdivia no podía rebajarla a 150 sin constatar desproporción.
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Multa sanitaria y multa de la Inspección del Trabajo por un mismo accidente en altura
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Verdenova S.A.: no hay doble sanción, porque ambas multas castigan hechos distintos y protegen bienes jurídicos diversos.
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Doble multa laboral y sanitaria por no informar un accidente en faena
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante, porque no denunció como infringidos los artículos 171 y 174 del Código Sanitario, normas decisorias de la litis.
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Multa sanitaria a Comercial Distrihogar tras sanción previa de la Inspección del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de Comercial Distrihogar Limitada, porque la infracción del artículo 191 del Código del Trabajo no se planteó en la apelación.
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