Dirección del Trabajo
Ordinario N° 205, de 2 de abril de 2025
ORD.N°205 — ORD.N°205 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD.N°205 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "BUK", consultado por la empresa BUK S.p.A, RUT N°76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
f : Jer “do 0 Duección Eo ¡del Trabajo: . y os Departamento Jurídico a Unidad de Dictámenes Ñ onasz (220) 2028 E51452 (329) 2025 an ORDINARIO N*%*__.. 205 / ACTUACIÓN: EN Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. : RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “BUK”, consultado por la empresa BUK S.p.A., RUT N*76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 21.03,2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 24.02.2025 de GI) QDD. en representación de empresa BUK S.p.A, SANTIAGO, 02 ABR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: OI) BUK S.P.A. a AVENIDA EL BOSQUE N*50, TORRE 3, PISO 16 : LAS CONDES dtfBbuk.cl Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 o de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N*77.180.832-8, de fecha 18.02.2025.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos, Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes, b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, eto. Respecto del artículo 23* Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas: a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre corresponderá al dominio Qat.gob.ol. b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un botón denominado "solicitar:clave”. Cc) Los sistemas reconocerán el dominio Gadt.gob.cl y enviarán automáticamente una clave de acceso a dicha cuenta. d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los antecedentes. Observación; El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir, continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021. Debe ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024. Conclusión: Dado que la materia observada no afecta el correcto acceso de los funcionarios de este Servicio, se estima que la solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado. Cc) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Respecto del artículo 24”. Identificación del empleador fiscalizado: a) Una vez que el funcionario se haya identificado, el portal de fiscalización desplegará en pantalla únicamente dos ventanas; 2
a.1) Una ventana destinada a la búsqueda del nombre o Rut de un empleador y; a.2) Una ventana que desplegará una lista con los nombres o razones sociales de todos los empleadores usuarios del sistema, ordenados alfabéticamente.
. Observación: En el listado de empleadores disponibles para revisión se detectan dos compañías que sólo aparecen con su rut, sin razón social. Sin embargo, al ingresar a la búsqueda aparece el dato faltante, de modo que la información requerida está en el sistema, pero debe completarse en el buscador inicial. Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado “BUK”, consultado por la empresa BUK S.p.A., RUT N*76.691.442-K, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud,,
( | y L . SEN 4 Pros o CA AG ONO E ABOGADA 5 * JEFA (5) DEPARTAMENTO JURÍ o DIRECCIÓN DEL TRABAJO 270 ue MÉCIRI tribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 205, de 2 de abril de 2025.
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