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Ordinario N° 209, de 4 de abril de 2025

ORD.N°209 — ORD.N°209 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist

Sumario

ORD.N°209 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado por la empresa LINQ S.p.A, Rut N°76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

MT . Ny ríduco 23 Duección de : Lata. del trabajo. O colada. 22924 2024 O Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E50269 (311) 2025 ES0269 (325) 2025 : ” 209 ORDINARIO N*%“ 7 7 - / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: : Sistema de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “Talana”, consultado por la empresa LINQ S.p.A., Rut N*76.584,218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 21.02.2025 de GUN CU) er representación de empresa LINQ S.p.A. SANTIAGO, 04 ABR 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: GI LINQ S.P.A. CA LAS CONDES : Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y . control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26,04,2024. Con el objetivo señalado, acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8,

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3* del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68 de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente;

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.

b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc,

Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.

c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.

Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus clientes.

Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos los reportes.

Observación: Una vez que se ingresa a la plataforma se ofrece un menú de búsqueda que sólo considera 6 empleadores pertenecientes al mismo grupo comercial.

Sin embargo, al revisar el sitio Web de la solicitante, particularmente en cuanto al software de asistencia, se aprecia destacado el siguiente mensaje:

“Más de 5.500 empresas ya conflan en nosotros"

A continuación, se exhiben diversos logotipos de compañías que no se encuentran disponibles en el portal de fiscalización. .

Ahora bien, tratándose en la especie de un sistema que sí cuenta con autorización, anterior la empresa no puede presentar información parcial o artificial, Conclusión: La situación constatada incumple lo dispuesto expresamente en el artículo 68” letra c) de la Resolución Exenta N*38.

2

En suma, analizada la información acompañada a la luz de la normativa administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana”, consultado por la empresa LINQ S.p.A., Rut N*76.584.218-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ua,, A . ) 3 ND . O7O NN AS Zo NATALIA ÉOZO % HUEZAS/ > > 5 JE 2 ABOG ñ * FE JS JEFA (8) DEPARTAME JUR QIeo * DIRECCIÓN DELI RABAJO Go, US Y | da tribución: - Jurídico; - Partes; - Control; 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 209, de 4 de abril de 2025.

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