Dirección del Trabajo
Ordinario N° 215, de 11 de abril de 2025
ORD.N°215 — ORD.N°215 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de reg
Sumario
ORD.N°215 Sistema de registro y control de asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "GU trade", consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
¡sees del Trabajo. gr pai Goblemo de chia] y CAEN NN Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . E60116 (347) 2025 2 1 5 ORDINARIO N*: Ñ 1 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “GU Trade”, consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N”38 de 26.04,2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 03.04.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.03.2025 de (GE en representación de empresa CAFERSY TRADE S.A. SANTIAGO, 11 ABR 2025 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: GEES CAFERSY TRADE S.A. LO BARNECHEA certificaciondtfgutrade,io Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024,
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, el recurrente acompañó informe de certificación emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, N*77,180.832-8, de fecha 04.03.2025,
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68? de la Resolución Exenta N*38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos. . Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: El sistema cumple con las normas de este apartado,
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: El sistema se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "GU Trade”, consultado por la empresa CAFERSY TRADE S.A., se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., ;
. WD A 1 p S TALIA E A A S as SS JEFA (S) DEPARTAM Ó JURIDICO DL DIRECCIÓN DEL TRABAJO SU MGC/RCG Y Distribución: + Jurídico; - Partes; - Control; 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 215, de 11 de abril de 2025.
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