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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 216, de 11 de abril de 2025

ORD.N°216 — ORD.N°216 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist

Sumario

ORD.N°216 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR", consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho E59296 (328) 2025 2 1 6 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema electrónico de registro y control de asistencia. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR”, consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04.04.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 04.03.2025 de CGE. en representación de empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A. - SANTIAGO, 11 ABR 20% DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO : A: GU CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE CLASE MUNDIAL S.A. A LAS CONDES dtfMsemiatam.com Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 03.03.2025.

En tal contexto, es del caso señalar-que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68? de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias mínimas de las solicitudes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.

Ahora bien,, el artículo 47" letra b), relativo a las solicitudes señaladas en la

letra d) del N*47,1), dispone que se deben seguir los siguientes pasos: 1) Los sistemas ofrecerán un menú con diversas opciones de solicitudes que pueda requerir el trabajador considerando, como mínimo, las siguientes: uso de feriado, permisos con y sin goce de remuneraciones, compensación de horas extraordinarias por días de descanso adicional y cambio de turnos. li) Una vez seleccionada la opción el sistema permitirá al trabajador llenar los datos necesarios para la solicitud. iii) Al enviar el documento a través del sistema, el trabajador recibirá automáticamente una copia de ella en su correo privado para su archivo personal. iv) Si el empleador rechazare la solicitud, la respuesta deberá señalar de manera clara la posibilidad de apelar de la decisión, el plazo para hacerlo y ante quién presentar la reclamación. Observación: No se adjunta evidencia que respalde la implementación de las solicitudes mínimas. Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "UKG WFM Kronos - SCM GR”, consultado por la empresa Consultoría en Sistemas de Clase Mundial S.A., no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral

Saluda atentamente a Ud.,

. K Be | DEL SSA 1LÓ SUN EA! Y Ñ a) . E POZO SANHUEZA | ! Si E) >, ABOGADA O JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO — DIRECCIÓN DEL TRABAJO CIR: Í tribución: V - Jurídico; Partes; Control; ! h 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 216, de 11 de abril de 2025.

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