Dirección del Trabajo
Ordinario N° 218, de 11 de abril de 2025
ORD.N°218 — ORD.N°218 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de regist
Sumario
ORD.N°218 Sistema de registro y control asistencia digital; El sistema de registro y control de asistencia denominado "IBUILDER", consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N°76.934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
a o +, a Dn, 3924 ¡ ES) 2024 Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho sy E63009 (339) 2025 £ 3 8 ORDINARIO N': / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia. > RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia denominado “IBUILDER”, consultado por la empresa IBuilder S.p.A., Rut N*76,934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04,2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 04,04.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Presentación de 06.03.2025 de QUIE . CHIN en representación de empresa ¡Builder S.p.A. SANTIAGO, — 11 ABRA DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A: GUA
IBUILDER S.P.A,
ibuilderGibuilder.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 06.03.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3” del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos a! proceso de revisión señalado en el artículo 68” de la Resolución Exenta N*38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos,
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes,
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Así las cosas, cabe precisar que el artículo 25.1 letra e) establece todas los tipos de jornada que debe obligatoriamente contemplar el respectivo filtro, sea que el empleador fiscalizado las utilice o no.
Observación: El sistema no cuenta con todas las opciones requeridas. No obstante, a pesar de que la omisión puntual detectada no impidió el uso de los demás parámetros de búsqueda, la situación debe ser subsanada a la brevedad. Conclusión: La solicitud cumple con las exigencias vigentes,
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de la observación que debe ser subsanada a la brevedad, el sistema de registro y control de asistencia denominado “IBUILDER”, consultado por la empresa lBuilder S.p.A., Rut N*76.934.025-4, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N*38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Y
. EN DEL OS DO A o TALIA' POZO UEAA ! ABOGADA NS JEFA Na DEPARTAMENTO JURÍDICO JUN DIRECCIÓN DEL TRABAJO S l tribución: V | - “Jurídico; y i - Partes; - Control; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 218, de 11 de abril de 2025.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.