Dirección del Trabajo
Ordinario N° 219, de 11 de abril de 2025
ORD.N°219 — ORD.N°219 Acoso Sexual; Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; Esta
Sumario
ORD.N°219 Acoso Sexual; Laboral o de Violencia en el Trabajo; Ley N°21.643; Estatuto de Atención de Primaria de Salud Municipal; El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo", contenida en el Decreto N°21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes d
Texto del pronunciamiento
¿ ¡deL Trabajo, . | - 1524 ME 0 Departamento Juridico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho . emos 219 ORDINARIO N?: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*21.643; Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. RESUMEN: El "Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, contenido en el Decreto N*21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho de 25.02.2025, 11.03.2025 y 17.03.2025. 2) Oficio Ordinario N*600-7714/2025, de Directora Regional del Trabajo de Libertador General Bernardo O'Higgins, de 19.02.2025. 3) Oficio Ordinario N*600-7713/2025, de Directora Regional del Trabajo de Libertador General Bernardo O'Higgins, de 19.02.2025. 4) Presentación de doña ED secretario General, Corporación Municipal de San Fernando para la atención de menores y las áreas de educación y salud, de 20.12.2024 SANTIAGO, 11 ABR 2025 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURDICO (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A. : CEE
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN
FERNANDO PARA LA ATENCIÓN DE MENORES Y LAS ÁREAS DE LA
EDUCACIÓN Y SALUD
A
Mediante presentación de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento para efectos de aclarar si el “Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, contenido en el Decreto N*21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y- Previsión Social, resulta aplicable al procedimiento sumario establecido en la Ley N”18.883, al que se encuentran afectos los trabajadores regidos por al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
La Ley N*21.643, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
El artículo 1? de la Ley N*21.643, dentro de las modificaciones incorporadas al Código del Trabajo, establece en su numeral 8 el reemplazo del artículo 211-B por el siguiente: .
“Los procedimientos de investigación regulados en este párrafo deberán
sujetarse a los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y
perspectiva de género.
Un Reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
previo informe de la Dirección del Trabajo, establecerá las directrices a las
que deberán ajustarse las investigaciones.”
Al respecto, se debe hacer presente que los procedimientos de investigación a los que se hace referencia, según se desprende del inciso primero de la norma citada, son los procedimientos regulados en el Párrafo 2* del Título IV, del Libro ll, del Código del Trabajo, Asimismo, se debe señalar que el Reglamento que se indica en el inciso segundo, fue publicado el 03.07.2024, mediante el Decreto N*21 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, dentro de los cuerpos legales modificados por la Ley N*21,643, conforme a lo dispuesto en el artículo 4? de dicha ley, se encuentra la Ley N*18.883, que contiene el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el que no contempla remisión alguna al Reglamento señalado, ni al procedimiento establecido en el Párrafo 2” del Título IV, del Libro Il, del Código del Trabajo.
Dicho lo anterior, para efectos de responder a su consulta cabe reiterar lo señalado de forma sostenida por la jurisprudencia de este Servicio, en cuanto a que toda persona trabajadora de una Corporación Municipal que realice funciones de
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atención primaria de salud municipal de forma exclusiva debe estar regido por la Ley N*19.378 y no por el Código del Trabajo!. Asimismo, este cuerpo normativo no tiene aplicación supletoria para tales - trabajadores, toda vez que el inciso 1” del artículo 4” de la Ley N*19.378 y el inciso 1” del artículo 4” del Decreto N*1889, del Ministerio de Salud, de 1995, disponen que en todo lo no regulado por las disposiciones del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se aplicarán de forma supletoria las normas de la Ley N*18,883, que establece el Estatuto de los Funcionarios Municipales?.
De lo expuesto, considerando que el Reglamento por el cual se consulta, contenido en el Decreto N* 21 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión, regula los procedimientos de investigación regulados en el Párrafo 2” del Título IV, del Libro ll, del Código del Trabajo, normativa que no resulta aplicable a las personas trabajadoras regidas por la Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; y no existiendo norma alguna contenida en la Ley N*19.378 ni en la Ley N*”18.883, que remita a dicho Reglamento, este no resulta aplicable a los procedimientos regulados por la Ley N”18,883.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que el “Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo”, contenido en el Decreto N*21 de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no resulta aplicable a los trabajadores regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal dependientes de una Corporación Municipal.
Sin otro particular, saluda atentamente-a Ud.
0) DEL Ze ON ATEN NATALJABOZO SÁNHUÉZR IEEE Sl Ao y A . ABOGADA On KS JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍBICOS> IRECCIÓN PEL TRABAJO Eee Stribución: - Jurídico — Partes - Control 1 Ordinario N*820 de 29.11.2024 de la Dirección del Trabajo. ? Dictamen N*6677/300 de 02.12.1996 de la Dirección del Trabajo. 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 219, de 11 de abril de 2025.
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