Dirección del Trabajo
Ordinario N° 223, de 11 de abril de 2025
ORD.N°223 — ORD.N°223 Sindicato Interempresa; Delegados sindicales; Elección; Oportunidad; 1
Sumario
ORD.N°223 Sindicato Interempresa; Delegados sindicales; Elección; Oportunidad; 1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código
Texto del pronunciamiento
o ¡ye ATA A A ANA Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes. e Informes en Derecho E. 169654(1171)2024 ) uz ORDINARION"_ £49 , ACTUACIÓN: Confirma doctrina. MATERIA: Sindicato interempresa. Delegados sindicales. Elección. Oportunidad, RESUMEN: 1. La alteración en el número de trabajadores de Una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales. : 2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 24.03.2024, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 18,12,2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s). 3) Ordinario N*700 de 24.10.2024, emitido por esta Dirección. 4) Presentación de 28.06.2024, de Sindicato Profesional Interempresa del Transporte de Carga Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, SITRACH. SANTIAGO, 11 ABR 205 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: FRE SECRETARIO GENERAL Y PRESIDENTE NACIONAL SINDICATO PROFESIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ACTIVIDADES AFINES Y CONEXAS DE CHILE, SITRACH. SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación citada en el antecedente 4) requieren un pronunciamiento jurídico de esta Dirección destinado a aclarar lo sostenido en el Dictamen N*1413/32 de 2017 del mismo origen. Lo anterior en atención a la situación presentada a propósito de la petición que efectuaron ante la inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con fecha 08.01,2024, con el objeto de llevar a cabo una elección de delegado sindical ante un ministro de fe de la Inspección Provincial del Trabajo de Viña del Mar, atendido que los socios que debían elegir a dicho representante sindical prestaban servicios en Concón.
Precisan que, la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago les señaló en esa oportunidad que su organización no contaba con el número de socios requerido por la ley para elegir un nuevo delegado sindical en la misma empresa, sin embargo, se le acreditó que sí contaba con el cuórum necesario para tal efecto, acogiéndose en definitiva por esa Inspección la solicitud de ministro de fe para la elección respectiva, la que se llevó a efecto con fecha 11.01.2024,
Agregan que, pese a lo expuesto, el Inspector Provincial de! Trabajo de Santiago, mediante Ordinario N*37 de 30.01.2024, les devolvió el acta de la elección depositada en la respectiva Inspección, recurriendo para ello a las normas de los artículos 229, 243 y 225 del Código del Trabajo y al Dictamen N*1413/32 de 2017, mediante el cual esta Dirección sostiene, en lo pertinente: «...la norma en comento [el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo] prevé, asimismo, que la alteración en el número de afiliados no modificará el de los delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección...», concluyendo al respecto que, a la luz de la normativa vigente, en la situación analizada, no resultaba procedente la elección de un segundo delegado sindical en la Empresa de Transportes La Fragua sino una vez terminado el mandato del actual delegado sindical, debiendo ajustarse en esa oportunidad el número de dichos representantes sindicales que deberá elegirse en consideración al total de socios con que a esa fecha cuente el sindicato en la empresa.
Por las razones precedentemente señaladas solicita a este Servicio pronunciarse acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas legales antes citadas, en atención a que, la situación expuesta atenta gravemente contra la organización que representan, debilitando aún más la labor sindical,
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Los incisos primero, tercero y quinto del artículo 229 del Código del Trabajo, disponen:
Los trabajadores de una empresa que estén afillados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán a dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.
Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243,
La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración.
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En lo concerniente a la materia específica objeto de la consulta formulada, cabe señalar que, atendido el claro tenor del inciso quinto recién transcrito, este Servicio, mediante Dictamen N*1413/32 de 31.03.2017 y más recientemente, en el Ordinario N*700, emitido el 24.10.2024, que reitera la doctrina allí contenida, sostuvo que, la norma en comento prevé que la alteración en el número de afiliados no modificará el de los delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido tal alteración.
Manifestó asimismo que, la ausencia de tal comunicación a la Dirección del Trabajo no tiene apercibimiento alguno, debiendo en todo caso la organización informar acerca del número de afiliados con que cuenta a la fecha de elección de un nuevo delegado en la misma empresa, a efectos de determinar el total de aquellos con derecho a fuero que deban elegirse en esa oportunidad,
De este modo, en lo que respecta a la materia específica que motiva la consulta, corresponde hacer presente que, este Servicio se limitó a reiterar en el aludido dictamen el contenido del inciso quinto en comento.
Lo anterior si se tiene presente la regla de interpretación de la ley contenida en el artículo 19 inciso primero del Código Civil, que establece: «Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a : pretexto de consultar su espíritu».
Lo expuesto precedentemente permite afirmar que, el claro tenor literal del artículo 229 inciso quinto en comento no ameritaba efectuar una interpretación sobre su sentido y alcance, si se tiene en consideración que lo allí establecido indubitadamente por el legislador es que la oportunidad para adecuar el número de delegados sindicales al total de afiliados al sindicato que laboran en la respectiva empresa es aquella correspondiente a la próxima elección que se lleve a efecto con ocasión del término del mandato del o los delegados sindicales en ejercicio, disposición legal que no es posible soslayar ni interpretar de una forma distinta, acorde con lo ya expresado.
Acorde con lo expresado, en la situación que se analiza, el citado Ordinario N*37 de 30.01.2024, dirigido al directorio de la organización sindical que representa, por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de comunicarle que no se llevó a efecto el registro del delegado sindical requerido por su organización, por resultar jurídicamente improcedente dicha elección, en conformidad con lo previsto en el citado artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo y lo sostenido por este Servicio en el Dictamen N*1413/32 de 2017, también citado, se ajusta a las instrucciones vigentes del Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, sobre la materia, contenidas, en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios.
En efecto, en la página 162 y siguientes del referido manual, en el título «REGISTRO DE DELEGADOS SINDICALES» y bajo el epígrafe «Situaciones especiales» se instruye lo siguiente: «4, A efectos de registrar las modificaciones de los delegados sindicales, se aplicarán las mismas consideraciones que para efectos del registro de cambios en el directorio sindical. Esto es, la alteración del número de afiliados que ocurre durante el transcurso del mandato de un delegado solo producirá efectos en la próxima elección de delegado sindical.
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Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
4. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales.
2. No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
A e nl 910 AUN <a ATALIÁ POZO SANHUERA a ABOGADA Ñ O, JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO SAO» DIRECCIÓN DEL/TRABAJO dls MGCIMPK tribución: - — Jurídico » Partes - Control 4
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